domingo, 22 de junio de 2008

PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DESTINADO A REPARAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA EXONERACION POLITICA Y LA PRISION POLITICA Y TORTURA QUE SUFRIERON LOS EX

COMISION NACIONAL UNITARIA DE EXONERADOS Y PRESOS POLITICOS DE CHILE PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DESTINADO A REPARAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA EXONERACION POLITICA Y LA PRISION POLITICA Y TORTURA QUE SUFRIERON LOS EX TRABAJADORES DURANTE EL PERIODO 1973- 1990. FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY La ley 19234 y sus modificaciones, mas la ley complementaria 20 134, no constituyen un conjunto de leyes que tengan como finalidad, la reparación a los daños provocados por la violación a un derecho fundamental ,de acuerdo a las obligaciones que ha contraído Chile al suscribir y ratificar las normas del Derecho Internacional sobre la materia. En efecto, este conjunto de normas promulgadas busca esencialmente precaver litigios contra el Estado, mediante la transacción extrajudicial, de esta forma, su articulado regula y entrega facultades discrecionales para la realización de estas transacciones. Las normas antes citadas son ambiguas, contradictorias, incompletas, discriminatorias e inconstitucionales; es así como, se mezclan los conceptos de los diferentes tipos de exoneración que hubo en el periodo dictatorial: política, administrativa y económica, fijando requisitos contradictorios desde el punto de vista de la realidad de cada uno de estos tipos de exoneración, se mezclan conceptos del régimen de seguridad social con los del régimen de excepcionalidad de la legislación que concede beneficios por gracia, se discrimina gravemente al diferenciar a diferentes grupos de exonerados como: fiscales, autónomos, fuerzas armadas, ex parlamentarios, debiendo estos tener un solo régimen jurídico, lo que provoca grave discriminación contra unos y en favor de otros. Estas leyes enajenan el patrimonio previsional de las victimas para configurar supuestos beneficios reparatorios que en la mayoría de los casos produce grave daño. En síntesis, estas normas se contradicen seriamente con el concepto de reparación a un derecho humano violado, en este caso, por razones políticas. En efecto, la normativa Internacional que obliga al Estado de Chile, define las características que deben tener este tipo de reparaciones, estas deben ser efectivas, integrales, universales, eficaces, legales, y legitimas, reivindicar moralmente a la victima ante la sociedad y además, debe guardar proporcionalidad con el daño provocado. Al analizar el impacto de catorce años de aplicación de estas leyes, los datos estadísticos entregan cifras desoladoras: solo un 47 % del total de calificados cuenta con una pensión no contributiva y estas en un 92% son mínimas. La discriminación que contiene esta norma a provocado grave atropello al principio de justicia: el grupo de ex parlamentarios tienen pensiones no contributivas, nueve veces superiores a un exonerado político imponente del antiguo Servicio de Seguro Social, el cual registra veinte años de imposiciones efectivas. El proceso de calificación que finaliza en Junio de este año, habrá calificado a 150.000 personas como exonerado político, lo que constituye una grave contradicción con los hechos históricos, esta distorsión se produce por un colosal abuso de la potestad discrecional que la ley entrega al Presidente de la Republica, convirtiendo esta facultad en arbitrariedad; decenas de miles han sido calificados ilegalmente al violar sistemáticamente el perfil contenido en el articulo octavo de la ley. Este hecho ha desprestigiado al proceso, deslegitimándolo, lo que naturalmente afecta moralmente al legitimo exonerado por razones políticas, el cual, es homologado con oportunistas y victimarios. Al ser leyes transaccionales, la proporcionalidad entre el daño provocado y la reparación no guardan relación alguna, es así como, no se consideran los daños posteriores a la exoneración política, que en muchos casos son mas graves que la misma exoneración y obedecen al plan sistemático de represión y aniquilamiento que implemento la Dictadura durante todo el periodo. Esta es una demostración más que el espíritu del Estado era llegar rápidamente e imperfectamente a una transacción para evitar el efecto de condenas masivas que contenían igual numero de fallos de la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, los calificados por decisión del Estado, deben ser considerados como personas que transigieron en sus derechos por los beneficios que contempla la ley según los artículos primero y segundo, porque este es el real sentido de estas leyes y no reparar los graves daños ocasionados por la persecución política que afecto a estas personas durante 17 años. En definitiva, la reparación a la exoneración por motivos politicos ejercida contra ex trabajadores que fueron considerados enemigos del régimen dictatorial, aun no es asumida por el Estado de Chile en los términos determinados por el Derecho Internacional Humanitario que obligan al país. ANTECEDENTES JURIDICOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY Primero: Los artículos primero y segundo de la ley 19234 y sus modificaciones, que determinan el carácter transaccional de estas normas. Segundo: El articulo 19 inciso 2º: igualdad ante la ley; e inciso 7º letra h: inviolabilidad de los derechos previsionales, ambos, contenidos el la Constitución Política del Estado. Tercero: Los fundamentos de la ley 19350, en lo referido a la argumentación del Superintendente de Seguridad Social de la época, relativos al carácter transaccional de la norma, el cual acogió solamente al sector fiscal dejando fuera del ámbito de la ley, al resto de los exonerados. Cuarto: El mensaje 179-354 de la ley 20134, que ratifica el punto anterior, en cuanto a la mala calidad de la ley 19234, la cual aplicó normas de calculo en forma ilegal. Quinto: Las graves irregularidades que violan el articulo 32, numero 13, sobre atribuciones especiales del Presidente de la Republica, contenidas en la Constitución Política del Estado, y que se manifiestan en la calificación de decenas de miles de personas como exonerados, sin apego a la ley. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO DE LEY El anteproyecto en cuestión, resuelve las contradicciones de la normativa que se ha promulgado y que se refiere a los daños ocasionados por la perdida obligada de la fuente laboral. En efecto, en el periodo 1973- 1990 aproximadamente 330.000 personas perdieron su fuente laboral por diferentes razones, atribuibles a la responsabilidad del Estado, la ley 19234 y sus modificaciones son leyes transaccionales fundadas en causales generales del Derecho Previsional como la vejez, la invalidez, la sobrevivencia, la expiración obligada de funciones y no acogen la obligación que tiene el Estado como subscriptor de la Norma Internacional Humanitaria ,de reparar a las victimas de persecución política, como es este caso, y restituirle sus derechos que en forma ilegitima le fueron conculcados. Los daños provocados por la perdida del trabajo son solo una parte de las manifestaciones de esta medida represiva, a la que deben sumarse un largo periodo de proscripción de los derechos politicos sociales y económicos que afectaron a estas personas y sus grupos familiares, declarados enemigos del régimen dictatorial. El exilio, la relegación, la confiscación ilegal de bienes, la negación al derecho a la salud, a la vivienda, al estudio y al trabajo mas la prisión política y la tortura formaron parte del conjunto de daños que surgen de la exoneración política y que no han sido en absoluto considerados en el proceso reparatorio que obliga al Estado de Chile. ANTEPROYECTO DE LEY ARTICULO PRIMERO: Serán considerados exonerados por razones políticas, solo y exclusivamente, los ex trabajadores cuyo perfil corresponde al descrito en el articulo octavo de la ley 19234. ARTICULO SEGUNDO: Corresponderá al Instituto Nacional de los Derechos Humanos, determinar con apego a la ley, la calidad de beneficiarios, en conformidad con el perfil enunciado en el articulo primero y además los historiales laborales y previsionales registrados en el Instituto de Normalización Previsional, antecedentes que servirán para decretar el monto de la reparación, decreto que será enviado a la Contraloría General de la Republica para su visacion conforme y ordenar su pago el cual ,será efectuado por la Tesorería General de la Republica. ARTICULO TERCERO: Se establece el derecho a las personas descritas en el articulo Primero del presente anteproyecto, a ser reparadas por el Estado de Chile ante el conjunto de daños producidos a partir de la exoneración política y que se extendieron hasta el 11 de Marzo de 1990, de acuerdo a la siguiente relación de factores y montos reparatorios: a.- Por cada año de imposiciones efectivas registradas en su historial previsional hasta el 11 de Marzo 1990: UF 50.- b.- Por cada año de laguna previsional que presente su historial previsional, entre la fecha de exoneración y el 11 de Marzo de 1990: UF 50.- c.- Por cada miembro del grupo familiar, registrado legalmente al 11 de Marzo de 1990: UF 300.- ARTICULO CUARTO: Los ex trabajadores exonerados politicos beneficiarios del presente anteproyecto de ley y que además fueron calificados por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, tendrán derecho a la pensión de reparación establecida en la ley 19992, derogando por esta vía, la disposición de incompatibilidad que los afecta. Al mismo tiempo, la pensión de reparación contenida en la ley 19992, generará pensión de sobrevivencia, derogando toda disposición en contrario. ARTICULO QUINTO: En caso de fallecimiento del causante principal de los beneficios reparatorios consignados en el articulo tercero del presente anteproyecto, estos serán traspasados íntegramente a sus herederos legales, de acuerdo a las disposiciones legales sobre herencia. Raúl Celpa L. Presidente Nacional Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y Presos Politicos de Chile

NEPOTISMO

Nepotismo + Gatopardismo +Machiavelismo= Lumpenización • Nepotismo: Preferencia que el poder da intencionalmente a parientes o amigos para empleos públicos o favores económicos. • Gatopardismo: Cambiar algo para que nada cambie. • Machiavelismo: Hacer política en función de practicismo. El fin justifica los medios. • Lumpen: Clase social carente de conciencia política, susceptible de servir de apoyo a los intereses de poder. Cuando el poder en Chile decide en 1989 abolir las ideologías, clava una cruz de muerte al proyecto de construir una sociedad humana, donde la dignidad del hombre y sus derechos forman el eje central. En los últimos cincuenta años, el país vivió un profundo debate de ideas sobre que tipo de país queríamos, en 1970, concluimos en liquidar al capitalismo como vía de desarrollo y una amplia mayoría decidió en dos proyectos, iniciar la construcción de una sociedad superior. Treinta y cuatro años después, la realidad es dramáticamente diferente, abortadas las ideas y sus proyectos de una sociedad humana, nos enfrentamos y sufrimos las consecuencias de la imposición primero, por las armas y después, por la traición, de algo que no podemos desde el punto de vista de la coherencia llamar proyecto. Theiyard de Chardin y Maritain con la concepción metafísica del hombre; Rousseau y su contrato social; Kierkegaard y la subjetividad cristiano burguesa; Nietzche con su concepción del hombre gregario y la democratización como forma de educar tiranos; Marx y Engels y su concepto del hombre en la historia y el proletariado como sujeto en la construcción del hombre y la sociedad nueva, mas toda la creación del pensamiento más contemporáneo, han sido anatemizados por estos grotescos censores chilensis. La suma de conceptos y su producto, que sirven de título para este editorial, pretende simbolizar gráficamente, lo que fundamenta la incoherencia del Chile actual. Veinte familias hoy día, deciden el futuro de 16 millones de chilenos a través, de un profundo y escandaloso nepotismo; hijos, esposas, sobrinos, asumen la conducción de la institucionalidad nacional, nuestro Ministro Secretario General de Gobierno, es esposo de una Chadwick, la cual, es jefa del organismo que controla el consumo de drogas en el país y a su vez, hermana de un fundador y senador de la UDI, los cuales, son parientes directos de Piñera, uno de los empresarios más ricos y poderosos del país. Ex presidentes ubican estratégicamente a sus herederos en el poder. Parlamentarios, cuan gatos de campo, detrás de la presa que representa la dieta, ubican subrepticiamente a esposas e hijos como sus funcionarios, detrás de una retórica hipócrita, nos hablan de pluralismo e igualdad de oportunidades. Otro componente de esta ecuación, es el Gatopardismo, entronizado como sistema en el aparato del Estado, se nos hace pensar que todo ha cambiado desde 1990, y en realidad nada en lo esencial ha cambiado, desde la carta fundamental, que regula nuestra convivencia, toda la legislación que se ha producido en el período, mantiene inalterable el sello ideológico del proyecto Pinochetista. El modelo económico, las leyes que regulan las relaciones laborales, la seguridad social, el modelo educacional, el sistema de salud, se han consolidados fundados en la concepción neoliberal, que se prometió abolir en 1989. Hacer política en función de la acción práctica o el fin justifica los medios, constituye otra de las formas de administrar el poder, los objetivos son obtenidos sin escrúpulos, se corrompen normas éticas para imponer planes de obras públicas que terminan no sirviendo a la ciudadanía, se compran voluntades parlamentarias para hacer sobrevivir un plan de transportes ya muerto y que indignifica al santiaguino, se borra la firma de Pinochet de la constitución y se reemplaza por la de Lagos, manteniendo incólume su esencia ilegítima, etc.…etc.… El producto de esta suma abyecta, naturalmente es un descalabro que hoy cruza transversalmente a toda la sociedad, la cual, deambula sin un norte valórico, donde la moral, la ética y las ideas están excluidas, lo cual, transforma a grandes mayorías en servidores de los intereses de la burguesía. Existe una visión lumpen-proletaria que se apoderó del pensamiento de los trabajadores y de la visión contestataria. Hoy el discurso de la ineficiencia, la incapacidad y la victimización es central en el planteamiento de la izquierda. “Lumpenburguesía y Lumpendesarrollo” llamó André Gunder Franck (1929- 2005), a la llamada “burguesía nacionalista” y al viejo desarrollismo de los sesenta, respaldados por la Alianza para el Progreso que hoy, se reedita bajo el marco neoliberal. Esta lumpenburguesia es la que entregó, por una parte, la economía nacional a cambio de garantizar su propio poder, haciendo de la Globalización la sacralización de la dependencia, y por otro, al subdesarrollo como perpetuador de sus privilegios monopólicos. La lógica matemática nos indica, que a mayor acumulación de capital crece proporcionalmente el proceso de Lumpenización de la sociedad. Al final de este oscuro túnel, visualizamos una luz que la constituye iniciativas que hoy día son promovidas y que cuentan con nuestra total adhesión, la Asamblea Constituyente, que propondrá a los chilenos una nueva constitución y el Congreso por los DD.HH., que se realizará el Diciembre próximo, incuestionablemente son bases ciertas de una renovación en el discurso alternativo. Raúl Celpa L.