viernes, 26 de marzo de 2010

Reapertura Comisión Valech

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN

1.- Personas que hayan sufrido prisión política y/o tortura.

La petición será exclusivamente a título personal. Sólo en casos excepcionales, y cuando pueda probarse la imposibilidad del interesado de hacerlo personalmente, la solicitud podrá ser presentada por un familiar directo, quien deberá acompañar documentos que acrediten el parentesco con la víctima.

2.- Víctimas de desaparición forzada o ejecutados políticos y víctimas de secuestros y quienes hubieren sufrido atentados contra la vida perpetrados por particulares bajo pretextos políticos.

La SOLICITUD DE CALIFICACIÓN y los antecedentes que se acompañen podrán ser presentadas por familiares, sucesores o representantes quienes deberán acreditar parentesco y/o representación y acompañar certificado de defunción si correspondiera; o cualquier persona natural o jurídica que invoque tener conocimiento de hechos de competencia de la Comisión.

3.- Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y que no hubieren sido calificadas favorablemente, y los casos que no fueron calificados en los Informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, podrán presentarse nuevamente a calificación si acompañan nuevos antecedentes.

SEDE Y UNIDADES RECEPTORAS

Sede de la Comisión

La Comisión tiene su sede en la Región Metropolitana en Calle Phillips Nº 451, Edificio Presidente, piso 3, comuna de Santiago (Estación Metro Plaza de Armas, línea 5)

Unidades Receptoras de solicitudes:

1.- Región Metropolitana: En la sede de la Comisión (Ubicación)

2.- Otras Regiones del país: Listado de direcciones de las Gobernaciones Provinciales del país. ( ver página del Ministerio del Interior)

Las Gobernaciones Provinciales de la Región Metropolitana y de Isla de Pascua no recepcionarán solicitudes.

3.- Extranjero: Listado de direcciones de los Consulados de Chile en el extranjero. ( ver página del Ministerio de RREE)

Formulario de antecedentes

Las solicitudes deberán presentarse en las siguientes fichas: a) Preso Político y/o Torturado. Descargar Ficha de Ingreso Preso Político y/Torturados. (Incluye Instructivo)

b) Detenido Desaparecido o Ejecutado Político. Descargar Ficha de Ingreso Detenido desaparecido o ejecutado Político. (Incluye Instructivo)

Para quienes no puedan imprimir la ficha desde el sitio WEB:

a) En la Región Metropolitana la ficha se podrá retirar en todas las oficinas del Instituto de Previsión Social IPS -ex INP- y oficinas del PRAIS (Programa de Reparación y Atención Integral de Salud) de la Región. b) En otras Regiones del país, la ficha podrá retirarse en las oficinas de las Gobernaciones ( ver página del Ministerio del Interior) y Oficinas PRAIS.

Las personas que presenten la solicitud en Chile deberán exhibir su cédula de identidad durante la atención.

c) En el Extranjero, la ficha se podrá retirar en los Consulados de Chile. ( ver página del Ministerio de RREE)

Los solicitantes que realicen la gestión fuera del país, sean chilenos o extranjeros, deberán acompañar copia simple de su documento de identidad.

Comprobante de ingreso

El funcionario de la Unidad Receptora correspondiente, entregará un “Comprobante de Ingreso de Ficha y Antecedentes” al denunciante una vez concluida la recepción de antecedentes. (Comprobante de Ingreso)

Documentos que certifiquen los hechos

Si la persona mantuviere en su poder certificados, escritos judiciales, recortes de prensa, denuncias realizadas en organismos de derechos humanos, entre otros, relacionados con el hecho represivo que denuncia, se solicita acompañarlos en la entrevista. Estos documentos serán reproducidos y/o digitalizados al momento de la entrevista y los originales serán devueltos.

La denuncia presentada en el Extranjero deberá contener la ficha de ingreso en original y los demás antecedentes o documentos deberán acompañarse en fotocopia. Toda la documentación podrá ser ingresada en sobre cerrado y de igual forma se remitirá a la sede de la Comisión.

Solicitud de atención

Las personas interesadas deberán proceder del siguiente modo según su lugar de residencia:

a) Región Metropolitana. Solicitar una hora de entrevista por medio del Fono atención Nº 800 411 400 (servicio sin costo para el usuario, de 9:00 a 18:00 horas). Importante: En la Región Metropolitana no será posible ser atendido sin hora previa. b) En otras Regiones del país. Solicitar una hora de entrevista por medio del Fono de cada Gobernación ( ver página del Ministerio del Interior).

c) En el Extranjero. Concurrir en el horario deatención consular. Los agentes consulares no efectuarán entrevistas y sólo recepcionarán la ficha y demás antecedentes. ( ver página del Ministerio de RREE).

Se solicita concurrir a la entrevista con su documento de identidad.

Carta al Contralor General de la Republica

COMISION NACIONAL UNITARIA DE EX PRESOS Y EXONERADOS POLITICOS DE CHILE

Santiago, 17 de Marzo de 2010

Al

Señor

Contralor General de la Republica

PRESENTE

REF: Sea derogada la resolución Nº 009578 de 18 de Febrero de 2010.

Señor Contralor:

En Noviembre del año 2008, formulamos graves denuncias acerca de la instrumentalización que se había cometido con la llamada política de Derechos Humanos del Estado de Chile, los actos denunciados se refieren a violación de los derechos constitucionales de los ciudadanos calificados como victimas de esta política, transgresión de las leyes que crean estos derechos y desacato de aspectos sustanciales de la jurisprudencia dictada por ese organismo contralor del derecho en Chile.

El impacto nacional e internacional que tuvo esta denuncia motivo importantes reportajes en los medios de comunicación del país y del exterior, medios escritos como La Segunda, El Mercurio, La Nación, La Tercera, El Ciudadano, Que Pasa, reportearon esta noticia aportando importantes antecedentes que ratificaban la magnitud de este escándalo.

Medios televisivos como canal Chilevisión, La Red y radiales como Bio Bio, Agricultura, Universidad de Chile, también en sus programas mostraron la magnitud del atropello y la inequidad con la cual se había tratado este tema en el país en los últimos veinte años.

Especial mención por su merito periodístico, tiene el reportaje de la periodista Pascale Bonnefoy M., la cual, además del atropello a los derechos constitucionales y legales de las legitimas victimas, agrega a la corrupción como tema de fondo y orquestador del oprobio, reportaje que por su importancia hacemos parte del requerimiento presentado a esa institución. Internacionalmente, El País de España, La Nación de Argentina, El New York Times de EE.UU. y digitales como Piensa Chile, El Mapocho, Clarín de Chile y muchos otros, corroboran lo sucedido y la importancia del tema para el país y el mundo.

Esta importancia además, está simbolizada por el esfuerzo desplegado por el programa “Contacto” de Canal Trece de televisión, el cual por espacio de tres meses con nuestra cooperación, recabó y corroboró a lo largo del país todo lo denunciado y la magnitud del atropello, desgraciadamente, todo este esfuerzo quedó suspendido y el programa se prorrogó hasta nueva fecha, obviamente por las presiones ejercidas por sectores involucrados en el escándalo, asunto que se me informó confidencialmente.

Importantes autoridades políticas: como parlamentarios, ex ministros, jefes de partidos ratifican en sus declaraciones a la prensa las irregularidades, partidos políticos exigen a la Contraloría investigar, la Cámara de Diputados pide al Ministro del Interior aclarar estos sucesos, en el hecho, todas estas autoridades conocían del escándalo, pero nadie de los declarantes había cumplido con el rol que le manda la constitución y la ley.

La Cámara de Diputados, nos invitó a una sesión especial en Diciembre del año 2008, a la cual habían sido convocados los principales responsables del Gobierno en el tema, quienes sin argumentos serios, fueron incapaces de rebatir y desmentir los hechos constitutivos de esta denuncia, entregándonos, quien sabe para atenuar su grave responsabilidad, después de quince años, el registro completo del proceso de calificación exigido por nosotros desde el año 2000 y negado por ellos.

Con estos antecedentes señor Contralor, queremos destacar la importancia que los Derechos Humanos tienen para la sociedad chilena y el mundo, este tema ha estado en el debate de la agenda pública por espacio de veinte años, y debe ser tratado con la ética y la profundidad que merece, descartandose la frialdad de ser enfrentado como un asunto administrativo mas, sometido a los intereses de grupos de poder circuntanciales.

Consecuentes con nuestro objetivo de justicia, decidimos interpelar a la institución que por mandato constitucional tiene el rol de controlar que el estado de derecho se cumpla en el país y que de acuerdo además con su ley orgánica, debe cumplir claros procedimientos para que este objetivo sea cumplido.

Con estos propósitos, fuimos amablemente recibidos por usted, nos acompañó en esa oportunidad la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Doña Karla Rubilar y el Don Marco Henríquez, también a esa fecha diputado de la Republica, analizamos detalladamente los antecedentes constitutivos de la denuncia referida, las veces que durante los últimos diez años esta organización había requerido a esa institución contralora por los antecedentes denunciados y las veces que la Contraloría había actuado con contumacia e insolvencia jurídica ante nuestros requerimientos, actuación que logicamente hoy constituía involucramiento en lo denunciado. Usted, comprendiendo la gravedad de estos hechos y la responsabilidad que le ha cabido a esa institución, nos pidió estudiar un requerimiento y presentárselo, para resolver acerca de su contenido, en esta oportunidad con la solvencia que el tema requería, además nos ofreció participar en la Comisión que estudiaría el tema, la cual sería nombrada por usted. En varias otras oportunidades durante este período, acompañados por la Diputada Rubilar, hemos sido recibidos para tratar este asunto, lo que agradecemos.

Con fecha Junio de 2009, bajo el numero 50157, ingresamos el recurso solicitado , documento de cientos de fojas, que contiene dos informes: “Chile, país que involuciona” y “Informe Crítico y Evaluativo Sobre Proceso de Calificación de Exonerados Políticos”; el reportaje: “Los Verdaderos Falsos Exonerados Políticos”; ”Informe Del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del M. del Interior”; carta de Don Giancarlo Bordoni, quién declara que Fiat nunca fue intervenida ,

Ex Gerente General de Fiat Chile; informe de Corfo, sobre entrega de empresa Aceros Andes ; convenio Corfo - Rayón Said Industrias Quimicas SA.; actas de acuerdo con el I.P.S. incumplidas etc…, antecedentes que demuestran irrefutablemente las graves irregularidades y la corrupción que ha afectado la aplicación de esta política y que forman parte del citado recurso. En el informe “Chile país que involuciona”, abordamos con los antedentes respectivos graves irregularidades como la utilización delictiva de los fondos entregados desde el exterior sobre reinserción del exilio político, escándalo investigado por la Cámara de Diputados en tres oportunidades, ratificando en cada una de ellas la gravedad de este hecho y sin que la institucionalidad haya cumplido con el rol que le correspondía, incluyendo en esto a la Contraloría, la cual jamás representó al Presidente de la Republica, la ilegalidad del procedimiento utilizado para usar estos fondos y posteriormente, desconociendo el alcance de los informes de la comisión investigadora de la Cámara para proceder de acuerdo al mandamiento de su ley orgánica y de la Constitución.

También, en el citado informe y en nuestro recurso, abordamos las graves irregularidades cometidas con el beneficio de educación superior incluidas en la ley 19992, irregularidad detectada además por ustedes en el dictamen 62306 por un monto que grava al erario fiscal en $ 6.200.-millones de pesos y que involucra a dos universidades en el presunto fraude y a las respectivas autoridades del Ministerio de Educación, sin que hasta el momento se ejerzan las medidas para sancionar a los responsables, a pesar que este dictamen tiene fecha Diciembre del 2008. Posteriormente, debido a nuestra insistencia sobre el tema, ustedes decidieron dar curso a un proceso de auditoria el cual a través del informe 248-09, ratifica el carácter de las irregularidades y el monto de estas que afectan seriamente al interés fiscal, por tanto de la sociedad, en esta ocasión, también estamos en espera se ejerzan las medidas para sancionar estos delitos, que además de afectar al interés social, a dañado a cientos de personas engañadas al crearles falsas expectativas. En esta oportunidad tampoco Contraloría representó al Presidente esta situación ni informó a la Cámara de Diputados.

Como usted ve señor, cuando la institucionalidad no cumple con el rol que le asigna la sociedad a través de la Constitución y la legislación que el país a aprobado por medio de sus representantes, es la gente, el ciudadano de este país el que es seriamente dañado, sobretodo si estamos tratando de los derechos esenciales de la persona como son estos casos.

Junto a nuestro rechazo y denuncia de estos hechos deleznables e inmorales, se han sumado personalidades de reconocido prestigio como: la Premio Nacional de Periodismo, señora María O. Monckeberg; el Premio Nacional de Historia, señor Gabriel Salazar; el destacado tratadista en materia de Derechos Humanos, señor Jóse Zalaquett; eminentes abogados constitucionalistas como Don Gustavo Cuevas F., afamados periodistas como lo señalados mas arriba, quienes con un trabajo de investigación han corroborado a través del tiempo toda nuestra denuncia .

Es por estos hechos, que muestran la seria discrepancia entre el actuar de la institucionalidad, la cual abandona el mandato que la sociedad organizada le ha dado, lo cual, queda demostrado por la dura realidad, el imperio de la ley y la opinión que los sujetos sociales activos tiene de su desempeño, que solicitamos que el dictamen de la referencia sea derogado.

En el citado dictámen , se hacen afirmaciones difíciles de asimilar, como decir : “Que la aplicación de las políticas estatales sobre Derechos Humanos y sus violaciones, forman parte de atribuciones exclusivas del Presidente de la República, ejercidas por intermedio del Ministerio del Interior” y que: “que la calificación como exonerado político constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, lo que impide a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión adoptada”. Ante este criterio que ha permitido el masivo abuso que se ha cometido con la ley 19234 en el proceso de calificación, solo podemos argumentar el texto del mandato constitucional consagrado en el Capitulo V Art. 30 Nº 11, el cual señala: Son atribuciones especiales del Presidente de la República, “Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, solo con apego a la ley”, creemos firmemente, en conformidad al texto constitucional señalado que se violó esta disposición y consiguientemente el Art. 3º, Art.8º y Art.9º de la ley 19234.

A su vez la Contraloría, violó la obligación del Contralor de representar ante el Presidente de la República la ilegalidad y enviar los antecedentes a la Cámara de Diputados contenida en el Art. 98 de la Constitución.

En el citado dictamen cuestionado, se continua con inexactitudes como afirmar que la investigación solicitada es imposible porque no se entregan casos concretos, al respecto debemos recomendar que nuestro requerimiento debe ser leído en toda su extensión, ya que formando parte de él está el reportaje de la periodista Pascal Bonnefoy, el cual entrega nueve casos que por su significación ameritan una especial investigación, ya que ellos representan el abuso, la ilegalidad, la discriminación y la insolencia hacia las legitimas victimas, fenómeno recurrente en toda la aplicación de esta ley. También entregamos casos de empresa completas como Fiat Chile que nunca fue una unidad intervenida por autoridad fiscal, o Aceros Andes, en la cual se continuo calificando exonerados después que fuera entregada a sus dueños, el mismo caso de Rayón Said de lo cual también se adjuntan los antecedentes. Era naturalmente imposible señalar todos los casos sin certeza jurídica ya que estos llegan a los 120.000 aprox. Y a los que la ley les otorga esta certeza solo a 40.000 personas calificadas.

Al leer en toda su extensión el ya citado dictamen, queda la sensación que estamos tratando de una ley ordinaria, una ley estudiada y aprobada por nuestro parlamento plagada de ambigüedades; de discriminación; de desigualdad; que crea victimas de primera, segunda y tercera categoría; que busca reparar a los victimarios y no a las victimas, una sensación insólita que puede explicarse solamente por el errado enfoque que esa institución le ha dado a esta especial legislación. La Contraloría pretende con el criterio interpretativo de las atribuciones especiales que la ley otorga al Presidente de la República, transformar al primer mandatario de la nación en un tirano, el cual, estaría eximido del mandato constitucional y legal para aplicar estas leyes, lo que constituye una contradicción con la naturaleza misma de estas normas.

Muy por el contrario, esta legislación esta contenida en un marco de excepcionalidad jurídica, así lo ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia, la Superintendencia de Seguridad Social y ustedes mismos en toda una jurisprudencia que han resuelto y que nosotros señalamos en nuestro requerimiento y sobre la cual el señalado dictamen no se pronuncia.

La Contraloría General de la Republica no cumple su propia jurisprudencia, es el caso de los dictámenes Nºs. 037353/00 y 001924 los cuales, fijan un marco interpretativo de esta ley, que de haberse cumplido se habría respectado el espíritu de esta norma, lamentablemente no ha sido así.

Toda la institucionalidad con jurisdicción sobre estas leyes ha definido a las pensiones no contributivas que otorga la ley 19234, como pensiones de gracia, particularmente la Superintendencia de Seguridad Social, que en su Ordinario Nº 011903 de Abril de 2001, párrafo penúltimo resuelve que los beneficiarios de estas pensiones no tienen el carácter de pensionados de algún régimen previsional, precisamente por el carácter jurídico de este beneficio. Criterio que también comparten ustedes, por lo cual, no entendemos que se siga aplicando la ley 19260 que se refiere al régimen previsional.

Tampoco entendemos porque se reafirma el criterio de aplicación de la ley 18754, que en su artículo primero determina que la norma es aplicable solamente a los regímenes previsionales fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, lo cual no es el caso de la ley 19234, la cual fue dejada fuera del régimen previsional por esta entidad. Más aún, el Estado promulgó una ley especial para estas personas, que crea el beneficio de gratuidad en la salud pública, precisamente porque las pensiones de gracia carecen del beneficio de salud, realmente no se entiende tanta contradicción entre lo que dispone la ley y los criterios interpretativos de esa entidad contralora, los cuales, se contradicen además con la propia jurisprudencia dictada por ustedes.

Otro aspecto es el referido a la clasificación de los sectores que define el Art.12 de la ley 19234: en públicos y autónomos e intervenidos, la jurisprudencia de la entidad contralora ha sido coherente con definir a estos sectores desde 1976 con el dictamen Nº 52682 y el dictamen Nº 16075/Bis de 2000, requerido por esta organización, reclasificando a través de toda una doctrina solvente en materia jurídica, a nueve instituciones, primitivamente mal clasificadas como autónomas, en públicas, posteriormente Codelco y Enami a través del dictamen Nº 16164 de 1994 también son reclasificadas y últimamente a través de la resolución Nº 026241 a Lan Chile.

De esta forma, la mencionada doctrina vigente al día de hoy, sería solamente aplicable a algunas empresas según se desprende del dictamen 009578, lo que es constitutivo de violación al principio de igualdad ante la ley, además del texto referido, página 4 párrafo 2, se plantea “se trata de empresas cuyos empleados no estaban afectos al mismo sistema remuneratorio y previsional que el resto de los trabajadores del sector fiscal”, afirmación que nos muestra fehacientemente la contradicción con la doctrina contenida en los dictámenes sobre esta materia descritos mas arriba, diga usted señor, como entendemos esta cantinflada.

En la página Nº 3 párrafo tres, el cuestionado dictamen, se refiere a la situación de privilegio que gozan los ex parlamentarios a través de un acomodo interpretativo de la ley, en efecto, la ley 19582 modificatoria, en

su Art. 3, amplia el horizonte de los beneficiarios agregando una lista en la cual incluye a los ex parlamentarios en ejercicio al año 1973, y que hayan sido exonerados por motivos políticos, de esta forma estos deberán cumplir con el perfil político señalado en el articulo Nº9 de la ley, además la ley no establece normas especiales para estos funcionarios en su Art. 12, por lo cual, debieron ser asimilados a la Escala Unica de Sueldos, como se dispone para todos, pero los hechos no han correspondido al mandato legal, se les ha privilegiado a través del recurso reglamentario y del interpretativo de Contraloría, lo que demuestra que lo restrictivo es para la mayoría y lo dispendioso para algunos, yendo más lejos aún, se dictó un procedimiento de cálculo de pensión para estos “exonerados”, en carácter secreto, confidencial, que no sea conocido por la sociedad, procedimiento en el cual en su letra C instruye que estos quedan fuera de la obligación legal de ser asimilados a la EUS. como dispone el inciso segundo del Art.12 de la ley, porque figuran con períodos de trabajo con plazo definido y además, el alto monto de sus rentas los perjudicaría al ser asimilados a esta escala. Estamos ante un instructivo secreto, sin firma responsable, emitido en el ex INP, que carece de reconocimiento legal, que definitivamente es ilegal e inconstitucional porque viola nuevamente el principio de igualdad ante la ley y sobre lo cual Contraloría no ha actuado de acuerdo a su rol, sino que ha amparado este abuso. Y nuevamente, por supuesto violando el Art. 99 de la Constitución.

POR TANTO: En resguardo de los derechos constitucionales de las personas legítimamente calificadas por las leyes que constituyen la llamada política de Derechos Humanos del Estado de Chile, los derechos particulares que le asisten como beneficiarios de estas leyes, los derechos inalienables que le asisten como ciudadanos chilenos, solicitamos al Contralor General de la República, restablezca el estado de derecho en la aplicación de este conjunto de leyes, cumpla el rol que le mandata la Constitución y la ley 10336. Y derogue el Dictamen 009578 por improcedente y extemporáneo, reestudiando estas materias conforme a derecho.

Raúl Celpa López

Presidente

Dieciocho Nº 45 of. 301 Santiago - Fono 5522171 – E-mail:raulcelpa@gmail.com