RUC 1000335441-0
DELITO FRAUDE AL
FISCO ART. 239
FISCAL_______________________XIMENA CHONG
CAMPUSANO
Señora Fiscal:
Los estados
violan los derechos de las personas de variadas formas: En Chile, esta
violación ha sido perpetrada transgrediendo flagrantemente de hecho y de
derecho el Derecho Internacional Humanitario y la Constitución Política del
Estado. Esta realidad, queda expresada en múltiples fallos de la Ilustre Corte
Suprema de Justicia de Chile, especialmente en el considerando Octavo del fallo
en la causa:” Ortega con Fisco de Chile”, el cual, además sentencia, que las
leyes dictadas y que dicen obedecer a fines de reparación de los daños
producidos por estas violaciones, son meras leyes asistenciales, como
consecuentemente, lo son sus beneficios.
Es precisamente
en estas malas leyes asistenciales, violatorias de la obligación de Chile,
donde se ha producido otra transgresión, en este caso, nuevamente contra las
personas las cuales son retraumátizadas
por el oprobio del escándalo. Y además, contra el interés fiscal, el cual,
representa a la sociedad, que en este caso, resulta seriamente dañado en cuanto
a montos de recursos involucrados y a la imagen de Chile, como país inmoral y
falto de ética pública, al no trepidar al usar instrumentalmente para fines
abyectos, un patrimonio de la humanidad, como son los Derechos Humanos.
Cuando esta
parte interpuso estas graves denuncias ante el Ministerio Público, respaldó sus
dichos con varios archivos de documentos que contienen pruebas fehacientes de lo
denunciado, como asimismo, entregamos nuestro testimonio y el de varias personalidades de distintos ámbitos de
nuestra sociedad que respaldan los hechos denunciados, todos ellos incorporados
al proceso, según usted me informó. A su vez, todos estos antecedentes
motivaron su decisión de ordenar a la Bridec iniciar la correspondiente investigación,
para lo cual, prestamos declaración tanto en el caso Becas Valech como Exonerados Políticos, entregando a esta
brigada investigadora una gran cantidad de antecedentes documentales para que
dirigieran su investigación.
Entendiendo que
la gravedad de lo denunciado debía tener sólidos respaldos, por la implicancia
de las más altas autoridades del país en la comisión de delitos, y la
participación de los poderes de un Estado que aparecían coludidos
institucionalmente por acción u omisión en el atropello de la Ley y la
Constitución, nos propusimos involucrar a esta institucionalidad, la cual,
había sido renuente a cumplir con sus deberes desde 1998, fecha en que
iniciamos esta denuncia. En esta ocasión, obligándolos a cumplirlos a través de
las facultades que la propia ley les otorga.
Solo la presión
mediática directa podía doblegar a estos poderes intimándolos a cumplir su rol,
ya que por espacio de años habían negado el contenido de reportajes de un periodismo investigativo
serio, de libros que trataron sobre el tema de la educación superior en Chile,
de sesiones especiales de la Cámara de Diputados donde Vidal y Harboe, ambos
Ministro y Subsecretario, se permitieron desmentir al suscrito, sesión que
muestra hasta donde son capaces de llegar en su osadía mentirosa y que hoy les
revota cuan boomerang, texto que se encuentra a disposición de esa fiscalía.
La importancia
de este tema para la opinión pública y la gravedad de nuestra denuncia tanto
para el caso Valech como para el caso Exonerados, motivaron una serie de
espacios dentro de los medios de comunicación que mediante entrevistas, foros y
reportajes a través de: radio, prensa escrita y televisión, desarrollaron un
completo análisis del tema. En este período, Televisión Nacional de Chile y
Canal Trece, nos propusieron nuestra colaboración en reportajes que
desarrollaran ambas temáticas: “Esto no
tiene nombre” en canal Nacional y “Contacto”
en canal Trece, fueron los elegidos y durante meses trabajamos orientados por
la información entregada, verificándola y completándola aún más con testimonios
personales entregados por los involucrados. Es necesario decir para los fines
de esta causa, que el programa “Contacto” fue censurado por el gobierno de
Bachelet, y el canal pospuso sin causa justificada su emisión ya programada. Posteriormente,
ante nuestra insistencia, Cortazar, director ejecutivo de este canal, intento igual propósito sofocador, fracasando
por la presión ejercida desde todo un periodismo honesto que no permitió este
atropello al derecho a ser informado. En el caso Cortazar, también debemos
decir, que el intento censurador por él ejercido, obedece a su responsabilidad
como gestor de la ley de Exoneración Política, cuando él fue Ministro del
Trabajo, y a las graves consecuencias que esto ha tenido.
La emisión de
ambos programas periodísticos causo tal impacto, que las puertas de esta
institucionalidad negligente, irresponsable y corrupta, comenzaron a abrirse
para dar paso a todo un proceso de investigación postergado por años, y que nos
mostraría la gravedad y también ratificaría todo lo aseverado por esta parte.
Hoy día, es la propia institucionalidad del estado acusada, la que reconoce su
responsabilidad en la comisión de actos de diferente naturaleza, todos ellos
irregulares o dolosos, debiendo ese Tribunal tipificarlos y definir a los responsables formalizándolos.
De esta forma,
esa Fiscalía hoy cuenta en el proceso de construcción de la prueba, con
antecedentes entregados por la propia institucionalidad cuestionada y que
consisten, hasta este momento: En, Informes de Comisiones Investigadoras de la
Cámara de Diputados de Chile, para los casos Becas Valech y Exonerados
Políticos; Del Ministerio del Interior, sobre la investigación de 50.000 casos
de exoneraciones políticas; De la Contraloría General de la República, consistente
en: Informe de Cuentas y Auditoría, para ambos casos; De un informe sobre la
investigación ordenada a la Bridec, que aún desconocemos, para ambos casos, y
que al tenor de lo acontecido, debiera involucrar la investigación del total de
casos calificados y los beneficios entregados, tal como lo realizó el M. del
Interior; Toda, la información entregada por esta parte, tanto testimonial como
documentada, y que consiste en análisis de todo el proceso desde el punto de
vista de la historia de los hechos, la historia de ambas leyes etc…; Testimonios
de destacadas personalidades, algunos Premios Nacionales, que corroboran a través
de declaraciones y entrevistas lo ocurrido y denunciado; Todo un set de
artículos de prensa, reportajes, programas televisivos, que además de ser un
complemento importante por su carga probatoria, ratifica en lo sustancial, lo
denunciado para ambos casos; Varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de
Chile, por los criterios en derecho que contienen referidos a los derechos
fundamentales de las personas, en este caso, gravemente atropellados.
En el esfuerzo
desplegado por esta parte para respaldar nuestra denuncia, nos ha llamado la
atención, la absoluta displicencia del Ministerio de Educación para el caso
Becas Valech, a pesar de la grave responsabilidad que le compete. Baste
mencionar lo informado por el Contralor General de la República, en sesión de
Comisión Investigadora sobre este tema: En el año 2008, este Ministerio asignó
a este ítem: 78.000 millones de pesos sin respaldo ni control de la legalidad
por parte de Contraloría, no sabemos los montos asignados para los años
anteriores o posteriores y si también fue violado el control regulatorio.
La opinión
pública no conoce el resultado de los sumarios anunciados por el entonces
ministro Lavín, desconocemos el porqué, no se han interpuesto las
correspondientes querellas que ameritan transgresiones tan graves como estas,
no sabemos si este ministerio puso los antecedentes a disposición del Consejo
de Defensa del Estado. Lo que sí sabemos es que este fraude fue cometido usando
los más burdos y groseros procedimientos, donde fue afectada la dignidad de
miles de chilenos que fueron usados como medios para la obtención de ganancias
viles, donde fue usado un deleznable tráfico de influencias, donde ex ministros
de la cartera usaron sus influjos, donde
se usaron los más increíbles procedimientos para coludirse y donde, forman una
sucia alianza enemigos políticos para la obtención de lucro.
También nos
causa asombro la inacción de la Contraloría General de la República, en los
procesos de aplicación de ambas leyes. Haber permitido la aplicación de la ley
llamada Valech, sin Reglamento de Aplicación, conforme a normas legales:
inconstitucional y contrario al espíritu de la ley es de sumo grave y debe ser
investigado. En definitiva, con respecto a esta ley, fue permitida por parte de
Contraloría su aplicación siempre con el criterio de menoscabar el beneficio de
educación superior, distorsionándolo totalmente del concepto legal de educación
superior contenido en la respectiva legislación y también atropellando el
objetivo de la ley 19992 en cuanto al beneficiario, el cual, siempre debió ser
el actor principal, según queda consignado en la historia fidedigna de la
tramitación de esta ley. Ambos aspectos ilegales, son los que permiten la
comisión del fraude al introducir criterios que nunca estuvieron presentes en
la formulación del proyecto ley original, ni tampoco en la ley 19992, que solo
es modificada muy a posteriori por la ley 20405, en su artículo 5º para
precisamente, introducir este criterio, antes, ilegalmente usado. En el caso de
ambas leyes: 19234 y sus modificaciones y 19992, la Contraloría General de la
República, nunca usó las facultades que le entrega la ley orgánica
constitucional que la rige, ni tampoco sus facultades constitucionales, para
impedir la comisión de todas las irregularidades que el proceso de investigación
ha denunciado. Es el propio Contralor, citado por la Cámara de Diputados, el
que reconoce parte de estas omisiones, por ejemplo, en el caso de la ley de
exoneraciones políticas, haber permitido la mantención desde 1996, de la Resolución
nº 64 de esa corporación, que permite la exención del proceso de control de la
legalidad de todos los beneficios previsionales otorgados al sector privado e
intervenido, lo que permitió hasta hoy día, la comisión de ilegalidades,
arbitrariedades y violaciones a los derechos Constitucionales a miles de
personas y permitiendo al I.P.S., actuar sin control de legalidad, aspecto de
la mayor gravedad y que debe ser investigado por la justicia.
Resulta evidente
la colusión de importantes instituciones del Estado en la comisión de
irregularidades, ilegalidades y delitos, como vemos, por acción u omisión,
siempre prevaricando por parte de la autoridad, la cual, no puede excusarse de
desconocer la norma legal o los hechos, que siempre le fueron denunciados.
Creemos que la causa principal de la colusión institucional la encontramos en
el cambio inicuo de los objetivos que tuvieron estas leyes, que las
transformaron de selectivas con universos de beneficiarios acotados a los
hechos histórico-políticos, en normas que satisfacían otros intereses,
absolutamente divorciados de la reparación con fines humanitarios. La instrumentalización con fines de usarlas
como vehículos de un masivo proselitismo electoral y el lucro, son los
principales objetivos perversos: El universo de beneficiarios fue consensuado
para el caso de exonerados, en 56.000 personas al momento de enviar el proyecto
de ley original, y posteriormente en 1998, ante la primera modificación de la
ley. Resulta que a la fecha, el proceso ha recibido más de 250.000 solicitudes
y calificado a más de 160.000; Siempre la ley de exoneración política fue
modificada en períodos pre electorales, ampliando los períodos para presentar
más solicitudes de calificación, incluso se comete el extremo de presentar un
proyecto de ley, durante el período de Ricardo Lagos, con un solo artículo que
cumple este objetivo, diez años después de promulgada la ley matriz, y que
generó más de 100.000 solicitudes que aún se tramitan; Hoy día, después de
iniciado el proceso investigativo por parte de la autoridad administrativa,
esta realidad no puede ser desmentida: tráfico masivo de influencias de
parlamentarios, autoridades de todo tipo, falsificación de certificados en las
mismas oficinas del M. del Interior (“Contacto”), calificación como empresas
exoneradoras a partidos políticos, centrales sindicales, por parte de la
Contraloría. Y después aceptación, por este motivo, de antecedentes
absolutamente falsos de relaciones laborales inexistentes, lo cual viola
totalmente la ley 19234 y la legislación complementaria y que sustenta
beneficios creados ilegítimamente, todo esto, al amparo de la institucionalidad
del estado, lo cual, debe ser investigado profundamente.
Para el caso de
la ley 19992 o Valech, la situación no es diferente: Se cambia ilegalmente de
hecho, al beneficiario de los estudios de educación superior, llevándolo del
actor principal o victima directa a sus
herederos, de esta forma, el beneficio pasa a ser de selectivo, previsto para
personas que tuvieron que suspender sus estudios universitarios por la
contingencia de la prisión política, a masivo donde este beneficio es
trasladado a sus herederos o familiares, desnaturalizando totalmente el sentido
del derecho reparador; También se distorsiona el concepto que la ley de educación
superior respectiva, le entrega a este tipo de estudios, llevándolo también de
hecho a estudios de dudoso contenido, a los cuales tienen acceso personas
analfabetas o semi- analfabetas, sin licencia secundaria. (“Esto no tiene
nombre”). Todo esto, con la autorización de una institucionalidad coludida que
permite se cumpla el objetivo principal al distorsionar, ahora, una vez
aceptada la ilegalidad, el Lucro. Aquí tal como en el caso de exoneraciones
políticas, los efectos de la ley son masificados ilegalmente. En un caso, para
fines electorales, y en otro, para fines de lucrar ilegalmente.
Esta
masificación ilegal que surge como efecto de la instrumentalización que el
Estado hace de estas normas legales, produce variados efectos: Distorsiona
gravemente los hechos históricos; Obliga a los agentes del Estado encargados de
aplicar la ley, a introducir criterios que modifican el espíritu de los beneficios
reparadores, ya que esta masificación termina con la viabilidad presupuestaria
de la ley, y la única forma que la recupera es introducir ahorros, mediante el manoseo interpretativo de estos derechos
reparadores, desnaturalizándolos, quitándoles su sentido; Perjudica gravemente
a las reales víctimas.
Señora Fiscal,
el actual Ministro del Interior, al referirse a este escándalo lo calificó
como: “Uno de los más grandes de nuestra
historia”, calificativo que compartimos, fundamentalmente por los valores
que están en juego, haber estigmatizado un patrimonio como los Derechos Humanos, después de las
experiencias de nuestro pasado reciente y las experiencias de nuestra historia,
es una conducta que no puede quedar sin un castigo ejemplar aplicado conforme a
la norma legal y sentenciada por tribunal competente sobre las principales
autoridades políticas y administrativas del país, responsables de estos fraudes
y delitos. Este es el camino que hemos tomado como ciudadanos, víctimas
directas y denunciantes en esta causa. Desgraciadamente, al parecer, el
Ministerio Público no lo ha considerado así y el tratamiento que se le ha dado
al proceso es el mismo de cualquier delito común de poca importancia. La
realidad nos muestra otra situación, aquí estamos ante una causa emblemática
para un país con las experiencias traumáticas de este, aquí nos encontramos
ante la utilización abyecta por parte del poder, de valores y patrimonios que
son la última reserva de la humanidad, los cuales, son mancillados y
transformados en objeto de fraude y delito. Es por esta importancia y la
complejidad que el proceso tiene, que debieron destinarse equipos especiales,
experimentados en este tipo de temas, se debió haber declarado y nombrado un
Fiscal especial. Solicitamos su opinión sobre el particular, ya que es oportuno
plantear esta inquietud al Fiscal Nacional.
El estado de
avance que ha alcanzado el proceso investigativo en los otros poderes del
Estado, la cantidad de información recopilada en estudios, opiniones, historia
objetiva de los hechos, nos impulsan a solicitar a esa Fiscalía las siguientes
diligencias:
I.- A la Presidencia de la República:
-Remita a esa
Fiscalía, todas las denuncias sobre el fraude y los abusos cometidos en la
aplicación de estas dos leyes: 19234 y sus modificaciones y 19992, desde el año
2000 hasta la fecha.
-Remita a esa
Fiscalía, todas las órdenes e instrucciones que emanaron de la Presidencia de
la República, como consecuencia de estas denuncias.
II.-Al Ministro del Interior:
-Remita a esa
Fiscalía texto integro del Informe Investigativo sobre la calificación de 50.000
casos de exoneraciones políticas (Mercurio: 8.4.12)
-Informe a esta
Fiscalía, sobre el proceso de investigación y revisión de los beneficios
concedidos en el marco de la ley de exoneración política, a fin de determinar
las irregularidades existentes, acción propuesta por la Cámara de Diputados y
necesaria en conformidad con la investigación llevada a cabo por esta
corporación.
-Remita a esta
Fiscalía, los sumarios llevados a cabo por ese Ministerio como consecuencia de
las irregularidades cometidas por esa institución en el proceso de aplicación
de la ley 19234 y sus modificaciones.
III.-Al Ministro de Educación.-
-Remita e esta
Fiscalía, el texto integro de todos los sumarios llevados a cabo como
consecuencia del presunto fraude al fisco cometido en el proceso de concesión
de las llamadas becas Valech de la ley 19992.
-Informe a esta
Fiscalía, sobre todas las acciones que ha iniciado ese Ministerio como
consecuencia de este escándalo denunciado, ante la institucionalidad del
Estado, ante el Ministerio Público, ante el Consejo de Defensa del Estado, ante
la Contraloría General de la República etc..
-Informe a esta
Fiscalía, sobre las acciones llevadas a cabo para cumplir lo propuesto por la
Cámara de Diputados en su informe, página 41 Nº 1 de Propuestas.
-Informe a esta
Fiscalía, el total de becas otorgadas al
amparo de la ley 19992: con indicación de año de concesión; con indicación del
beneficiario principal; indicando Ministro de Educación que ejercía al momento
del otorgamiento; Universidad favorecida; carrera elegida; montos pagados por
el Estado en cada caso.
-Informe e esta
Fiscalía, el total de montos otorgados con amparo en el beneficio de educación
concedido por la ley 19992, indicando año de concesión y si el proceso contó
con el procedimiento de toma de razón y registro, tramitado ante la Contraloría
General de la República.
IV.-Al Contralor General de la República.-
-Informe a esta
Fiscalía: El motivo por el cual permitió la aplicación del beneficio de
educación superior de la ley 19992, sin contar con Reglamento de Aplicación
aprobado por Contraloría o con las falencias e irregularidades indicadas por la
Cámara en su Informe, página 39 Nº 2 “ Sobre el Reglamento”.
-Indique a esta
Fiscalía: El motivo por el cual, Contraloría permitió se cambiara al
beneficiario principal por un sucesor hereditario, sin que la ley lo
contemplara, constituyendo por esta vía, una modificación sustancial de hecho
que viola la esencia del beneficio.
-Indique a esta
Fiscalía, el motivo por el cual, a pesar de todas las responsabilidades que el
Informe de Investigación de la Cámara entrega a Contraloría, esta no aplicó las
medidas sancionadoras que su Ley Orgánica Constitucional prevé para estos casos
y las facultades que la Constitución entrega al órgano regulador.
-Explique a esta
Fiscalía las causas del porqué, Contraloría a pesar de la gravedad de las
irregularidades y presuntos delitos señalados en el Informe de la Cámara de
Diputados, aún no entrega un informe general de auditoría, un informe de
cuentas e inicia las acciones legales, de todo el proceso de asignación del
beneficio de educación contenido en la ley 19992.
-Remita a esta
Fiscalía, texto integro del Informe General de Auditoría e Informe de Cuentas,
sobre la aplicación de la ley 19234 y sus modificaciones, comprometido con la
Cámara de Diputados y anunciado por el Sub Secretario del Interior (Mercurio:
8.4.12).
-Explique a esta
Fiscalía, el efecto que produce en el acto de comisión de irregularidades e
ilegalidades o violación de derechos constitucionales, la vigencia de la
Resolución Nº 64 desde 1996, la cual, excluye del examen de legalidad
obligatorio, respecto de todos los beneficios previsionales otorgados al sector mayoritario de los beneficiarios
de las leyes de exoneración política.
-Explique a esta
Fiscalía, como la Resolución Nº 64 de Contraloría, permite la violación de la
ley de exoneración política, la violación de la jurisprudencia de la propia
Contraloría con respecto a esta ley, al desproteger a un alto número de
personas beneficiarias de esta ley, del proceso de control de la legalidad.
V.-Al Ministro del Trabajo y Previsión Social.-
-Indique a esta
Fiscalía, como ese Ministerio garantiza la protección de los derechos legales y
constitucionales de los ciudadanos beneficiarios de la ley 19234 y sus
modificaciones, afectados por la Resolución Nº 64 de la Contraloría General de
la República, que los exime del proceso de control de la legalidad en el acto
de aplicación de la ley señalada.
-Indique a esta
Fiscalía, las razones que ha tenido ese Ministerio para no contestar el
requerimiento de fecha 05 de Abril del año 2011, de los denunciantes de esta
causa: Señor Raúl Jóse Celpa López y Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y
Ex Presos Políticos de Chile, que particulariza sobre la gestión de las
instituciones dependientes de ese Ministro, graves irregularidades relacionadas
con discriminación, desacato a la jurisprudencia de Contraloría con respecto a
las leyes de exoneración, desacato a resoluciones de la Superintendencia de
Previsión Social que buscan favorecer grupos de poder, violación de la ley y de
los derechos constitucionales de los ciudadanos beneficiarios de estas leyes.
VI.-A la Universidad UNIACC.-
-Indique su
representante legal: Los actos legales o financieros mediante los cuales los
señores: Mariana Aylwin B., Jorge Schausohn y Daniel Farcas, llegan a ocupar
cargos en el Consejo Directivo de esa Universidad.
-Indique su
representante legal: Los nombres completos de los miembros del Consejo Académico de la
Universidad a partir del año 2004.
-Indique su
representante legal: La relación legal contractual de la Universidad Uniacc con
el señor Héctor Peña Veliz (Mop-Gate).
-Indique su
representante legal: La relación laboral contractual de la Universidad Uniacc
con dirigentes de organizaciones de ex presos políticos.
-Indique su
representante legal: El total de recursos recibidos provenientes de Becas de la
ley 19992, pagadas por el Ministerio de Educación, por año, con indicación del
beneficiario principal y el nombre del programa académico.
VII.-A los Medios de Comunicación.-
-A Canal 13
Televisión: Sea remitido a esta Fiscalía, texto integro del reportaje
“Pensiones bajo sospecha” del programa “Contacto”.
-A Canal
Nacional de Televisión: Sea remitido a esta Fiscalía, texto integro del
reportaje sobre la entrega de becas Valech de la ley 19992, del programa: “Esto
no tiene nombre”.
Como usted ve
Señora Fiscal, los avances alcanzados en materia investigativa, nos permiten
hoy solicitar estas diligencias ya que su resultado cualquiera sea, puede ser
cruzado con las diferentes fuentes de la información con que se cuenta.
Raúl Jóse Celpa
López