viernes, 7 de diciembre de 2012

"LA FISCAL XIMENA CHONG A PETICIÓN NUESTRA, OFICIÓ A TODA LA INSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO COMPROMETIDA EN ESTE GRAN ESCANDALO QUE AFECTA A LOS DERECHOS HUMANOS"


RUC                                             1000335441-0
DELITO                                      FRAUDE AL FISCO ART. 239

FISCAL_______________________XIMENA CHONG CAMPUSANO  




Señora Fiscal:

Los estados violan los derechos de las personas de variadas formas: En Chile, esta violación ha sido perpetrada transgrediendo flagrantemente de hecho y de derecho el Derecho Internacional Humanitario y la Constitución Política del Estado. Esta realidad, queda expresada en múltiples fallos de la Ilustre Corte Suprema de Justicia de Chile, especialmente en el considerando Octavo del fallo en la causa:” Ortega con Fisco de Chile”, el cual, además sentencia, que las leyes dictadas y que dicen obedecer a fines de reparación de los daños producidos por estas violaciones, son meras leyes asistenciales, como consecuentemente, lo son sus beneficios.

Es precisamente en estas malas leyes asistenciales, violatorias de la obligación de Chile, donde se ha producido otra transgresión, en este caso, nuevamente contra las personas las cuales son retraumátizadas por el oprobio del escándalo. Y además, contra el interés fiscal, el cual, representa a la sociedad, que en este caso, resulta seriamente dañado en cuanto a montos de recursos involucrados y a la imagen de Chile, como país inmoral y falto de ética pública, al no trepidar al usar instrumentalmente para fines abyectos, un patrimonio de la humanidad, como son los Derechos Humanos.

Cuando esta parte interpuso estas graves denuncias ante el Ministerio Público, respaldó sus dichos con varios archivos de documentos que contienen pruebas fehacientes de lo denunciado, como asimismo, entregamos nuestro testimonio y el de  varias personalidades de distintos ámbitos de nuestra sociedad que respaldan los hechos denunciados, todos ellos incorporados al proceso, según usted me informó. A su vez, todos estos antecedentes motivaron su decisión de ordenar a la Bridec iniciar la correspondiente investigación, para lo cual, prestamos declaración tanto en el caso Becas Valech  como Exonerados Políticos, entregando a esta brigada investigadora una gran cantidad de antecedentes documentales para que dirigieran su investigación.

Entendiendo que la gravedad de lo denunciado debía tener sólidos respaldos, por la implicancia de las más altas autoridades del país en la comisión de delitos, y la participación de los poderes de un Estado que aparecían coludidos institucionalmente por acción u omisión en el atropello de la Ley y la Constitución, nos propusimos involucrar a esta institucionalidad, la cual, había sido renuente a cumplir con sus deberes desde 1998, fecha en que iniciamos esta denuncia. En esta ocasión, obligándolos a cumplirlos a través de las facultades que la propia ley les otorga.

Solo la presión mediática directa podía doblegar a estos poderes intimándolos a cumplir su rol, ya que por espacio de años habían negado el contenido de  reportajes de un periodismo investigativo serio, de libros que trataron sobre el tema de la educación superior en Chile, de sesiones especiales de la Cámara de Diputados donde Vidal y Harboe, ambos Ministro y Subsecretario, se permitieron desmentir al suscrito, sesión que muestra hasta donde son capaces de llegar en su osadía mentirosa y que hoy les revota cuan boomerang, texto que se encuentra a disposición de esa fiscalía.

La importancia de este tema para la opinión pública y la gravedad de nuestra denuncia tanto para el caso Valech como para el caso Exonerados, motivaron una serie de espacios dentro de los medios de comunicación que mediante entrevistas, foros y reportajes a través de: radio, prensa escrita y televisión, desarrollaron un completo análisis del tema. En este período, Televisión Nacional de Chile y Canal Trece, nos propusieron nuestra colaboración en reportajes que desarrollaran ambas temáticas: “Esto no tiene nombre” en canal Nacional y “Contacto” en canal Trece, fueron los elegidos y durante meses trabajamos orientados por la información entregada, verificándola y completándola aún más con testimonios personales entregados por los involucrados. Es necesario decir para los fines de esta causa, que el programa “Contacto” fue censurado por el gobierno de Bachelet, y el canal pospuso sin causa justificada su emisión ya programada. Posteriormente, ante nuestra insistencia, Cortazar, director ejecutivo de este canal,  intento igual propósito sofocador, fracasando por la presión ejercida desde todo un periodismo honesto que no permitió este atropello al derecho a ser informado. En el caso Cortazar, también debemos decir, que el intento censurador por él ejercido, obedece a su responsabilidad como gestor de la ley de Exoneración Política, cuando él fue Ministro del Trabajo, y a las graves consecuencias que esto ha tenido.

La emisión de ambos programas periodísticos causo tal impacto, que las puertas de esta institucionalidad negligente, irresponsable y corrupta, comenzaron a abrirse para dar paso a todo un proceso de investigación postergado por años, y que nos mostraría la gravedad y también ratificaría todo lo aseverado por esta parte. Hoy día, es la propia institucionalidad del estado acusada, la que reconoce su responsabilidad en la comisión de actos de diferente naturaleza, todos ellos irregulares o dolosos, debiendo ese Tribunal tipificarlos y definir a los responsables formalizándolos.

De esta forma, esa Fiscalía hoy cuenta en el proceso de construcción de la prueba, con antecedentes entregados por la propia institucionalidad cuestionada y que consisten, hasta este momento: En, Informes de Comisiones Investigadoras de la Cámara de Diputados de Chile, para los casos Becas Valech y Exonerados Políticos; Del Ministerio del Interior, sobre la investigación de 50.000 casos de exoneraciones políticas; De la Contraloría General de la República, consistente en: Informe de Cuentas y Auditoría, para ambos casos; De un informe sobre la investigación ordenada a la Bridec, que aún desconocemos, para ambos casos, y que al tenor de lo acontecido, debiera involucrar la investigación del total de casos calificados y los beneficios entregados, tal como lo realizó el M. del Interior; Toda, la información entregada por esta parte, tanto testimonial como documentada, y que consiste en análisis de todo el proceso desde el punto de vista de la historia de los hechos, la historia de ambas leyes etc…; Testimonios de destacadas personalidades, algunos Premios Nacionales, que corroboran a través de declaraciones y entrevistas lo ocurrido y denunciado; Todo un set de artículos de prensa, reportajes, programas televisivos, que además de ser un complemento importante por su carga probatoria, ratifica en lo sustancial, lo denunciado para ambos casos; Varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de Chile, por los criterios en derecho que contienen referidos a los derechos fundamentales de las personas, en este caso, gravemente atropellados.

En el esfuerzo desplegado por esta parte para respaldar nuestra denuncia, nos ha llamado la atención, la absoluta displicencia del Ministerio de Educación para el caso Becas Valech, a pesar de la grave responsabilidad que le compete. Baste mencionar lo informado por el Contralor General de la República, en sesión de Comisión Investigadora sobre este tema: En el año 2008, este Ministerio asignó a este ítem: 78.000 millones de pesos sin respaldo ni control de la legalidad por parte de Contraloría, no sabemos los montos asignados para los años anteriores o posteriores y si también fue violado el control regulatorio.
La opinión pública no conoce el resultado de los sumarios anunciados por el entonces ministro Lavín, desconocemos el porqué, no se han interpuesto las correspondientes querellas que ameritan transgresiones tan graves como estas, no sabemos si este ministerio puso los antecedentes a disposición del Consejo de Defensa del Estado. Lo que sí sabemos es que este fraude fue cometido usando los más burdos y groseros procedimientos, donde fue afectada la dignidad de miles de chilenos que fueron usados como medios para la obtención de ganancias viles, donde fue usado un deleznable tráfico de influencias, donde ex ministros de la cartera usaron sus influjos,  donde se usaron los más increíbles procedimientos para coludirse y donde, forman una sucia alianza enemigos políticos para la obtención de lucro.

También nos causa asombro la inacción de la Contraloría General de la República, en los procesos de aplicación de ambas leyes. Haber permitido la aplicación de la ley llamada Valech, sin Reglamento de Aplicación, conforme a normas legales: inconstitucional y contrario al espíritu de la ley es de sumo grave y debe ser investigado. En definitiva, con respecto a esta ley, fue permitida por parte de Contraloría su aplicación siempre con el criterio de menoscabar el beneficio de educación superior, distorsionándolo totalmente del concepto legal de educación superior contenido en la respectiva legislación y también atropellando el objetivo de la ley 19992 en cuanto al beneficiario, el cual, siempre debió ser el actor principal, según queda consignado en la historia fidedigna de la tramitación de esta ley. Ambos aspectos ilegales, son los que permiten la comisión del fraude al introducir criterios que nunca estuvieron presentes en la formulación del proyecto ley original, ni tampoco en la ley 19992, que solo es modificada muy a posteriori por la ley 20405, en su artículo 5º para precisamente, introducir este criterio, antes, ilegalmente usado. En el caso de ambas leyes: 19234 y sus modificaciones y 19992, la Contraloría General de la República, nunca usó las facultades que le entrega la ley orgánica constitucional que la rige, ni tampoco sus facultades constitucionales, para impedir la comisión de todas las irregularidades que el proceso de investigación ha denunciado. Es el propio Contralor, citado por la Cámara de Diputados, el que reconoce parte de estas omisiones, por ejemplo, en el caso de la ley de exoneraciones políticas, haber permitido la mantención desde 1996, de la Resolución nº 64 de esa corporación, que permite la exención del proceso de control de la legalidad de todos los beneficios previsionales otorgados al sector privado e intervenido, lo que permitió hasta hoy día, la comisión de ilegalidades, arbitrariedades y violaciones a los derechos Constitucionales a miles de personas y permitiendo al I.P.S., actuar sin control de legalidad, aspecto de la mayor gravedad y que debe ser investigado por la justicia.

Resulta evidente la colusión de importantes instituciones del Estado en la comisión de irregularidades, ilegalidades y delitos, como vemos, por acción u omisión, siempre prevaricando por parte de la autoridad, la cual, no puede excusarse de desconocer la norma legal o los hechos, que siempre le fueron denunciados. Creemos que la causa principal de la colusión institucional la encontramos en el cambio inicuo de los objetivos que tuvieron estas leyes, que las transformaron de selectivas con universos de beneficiarios acotados a los hechos histórico-políticos, en normas que satisfacían otros intereses, absolutamente divorciados de la reparación con fines humanitarios.  La instrumentalización con fines de usarlas como vehículos de un masivo proselitismo electoral y el lucro, son los principales objetivos perversos: El universo de beneficiarios fue consensuado para el caso de exonerados, en 56.000 personas al momento de enviar el proyecto de ley original, y posteriormente en 1998, ante la primera modificación de la ley. Resulta que a la fecha, el proceso ha recibido más de 250.000 solicitudes y calificado a más de 160.000; Siempre la ley de exoneración política fue modificada en períodos pre electorales, ampliando los períodos para presentar más solicitudes de calificación, incluso se comete el extremo de presentar un proyecto de ley, durante el período de Ricardo Lagos, con un solo artículo que cumple este objetivo, diez años después de promulgada la ley matriz, y que generó más de 100.000 solicitudes que aún se tramitan; Hoy día, después de iniciado el proceso investigativo por parte de la autoridad administrativa, esta realidad no puede ser desmentida: tráfico masivo de influencias de parlamentarios, autoridades de todo tipo, falsificación de certificados en las mismas oficinas del M. del Interior (“Contacto”), calificación como empresas exoneradoras a partidos políticos, centrales sindicales, por parte de la Contraloría. Y después aceptación, por este motivo, de antecedentes absolutamente falsos de relaciones laborales inexistentes, lo cual viola totalmente la ley 19234 y la legislación complementaria y que sustenta beneficios creados ilegítimamente, todo esto, al amparo de la institucionalidad del estado, lo cual, debe ser investigado profundamente.
Para el caso de la ley 19992 o Valech, la situación no es diferente: Se cambia ilegalmente de hecho, al beneficiario de los estudios de educación superior, llevándolo del actor principal o victima directa  a sus herederos, de esta forma, el beneficio pasa a ser de selectivo, previsto para personas que tuvieron que suspender sus estudios universitarios por la contingencia de la prisión política, a masivo donde este beneficio es trasladado a sus herederos o familiares, desnaturalizando totalmente el sentido del derecho reparador; También se distorsiona el concepto que la ley de educación superior respectiva, le entrega a este tipo de estudios, llevándolo también de hecho a estudios de dudoso contenido, a los cuales tienen acceso personas analfabetas o semi- analfabetas, sin licencia secundaria. (“Esto no tiene nombre”). Todo esto, con la autorización de una institucionalidad coludida que permite se cumpla el objetivo principal al distorsionar, ahora, una vez aceptada la ilegalidad, el Lucro. Aquí tal como en el caso de exoneraciones políticas, los efectos de la ley son masificados ilegalmente. En un caso, para fines electorales, y en otro, para fines de lucrar ilegalmente.

Esta masificación ilegal que surge como efecto de la instrumentalización que el Estado hace de estas normas legales, produce variados efectos: Distorsiona gravemente los hechos históricos; Obliga a los agentes del Estado encargados de aplicar la ley, a introducir criterios que modifican el espíritu de los beneficios reparadores, ya que esta masificación termina con la viabilidad presupuestaria de la ley, y la única forma que la recupera es introducir ahorros, mediante el manoseo interpretativo de estos derechos reparadores, desnaturalizándolos, quitándoles su sentido; Perjudica gravemente a las reales víctimas.

Señora Fiscal, el actual Ministro del Interior, al referirse a este escándalo lo calificó como: “Uno de los más grandes de nuestra historia”, calificativo que compartimos, fundamentalmente por los valores que están en juego, haber estigmatizado un patrimonio como los Derechos Humanos, después de las experiencias de nuestro pasado reciente y las experiencias de nuestra historia, es una conducta que no puede quedar sin un castigo ejemplar aplicado conforme a la norma legal y sentenciada por tribunal competente sobre las principales autoridades políticas y administrativas del país, responsables de estos fraudes y delitos. Este es el camino que hemos tomado como ciudadanos, víctimas directas y denunciantes en esta causa. Desgraciadamente, al parecer, el Ministerio Público no lo ha considerado así y el tratamiento que se le ha dado al proceso es el mismo de cualquier delito común de poca importancia. La realidad nos muestra otra situación, aquí estamos ante una causa emblemática para un país con las experiencias traumáticas de este, aquí nos encontramos ante la utilización abyecta por parte del poder, de valores y patrimonios que son la última reserva de la humanidad, los cuales, son mancillados y transformados en objeto de fraude y delito. Es por esta importancia y la complejidad que el proceso tiene, que debieron destinarse equipos especiales, experimentados en este tipo de temas, se debió haber declarado y nombrado un Fiscal especial. Solicitamos su opinión sobre el particular, ya que es oportuno plantear esta inquietud al Fiscal Nacional.

El estado de avance que ha alcanzado el proceso investigativo en los otros poderes del Estado, la cantidad de información recopilada en estudios, opiniones, historia objetiva de los hechos, nos impulsan a solicitar a esa Fiscalía las siguientes diligencias:

I.- A la Presidencia de la República:

-Remita a esa Fiscalía, todas las denuncias sobre el fraude y los abusos cometidos en la aplicación de estas dos leyes: 19234 y sus modificaciones y 19992, desde el año 2000 hasta la fecha.

-Remita a esa Fiscalía, todas las órdenes e instrucciones que emanaron de la Presidencia de la República, como consecuencia de estas denuncias.

II.-Al Ministro del Interior:

-Remita a esa Fiscalía texto integro del Informe Investigativo sobre la calificación de 50.000 casos de exoneraciones políticas (Mercurio: 8.4.12)

-Informe a esta Fiscalía, sobre el proceso de investigación y revisión de los beneficios concedidos en el marco de la ley de exoneración política, a fin de determinar las irregularidades existentes, acción propuesta por la Cámara de Diputados y necesaria en conformidad con la investigación llevada a cabo por esta corporación.

-Remita a esta Fiscalía, los sumarios llevados a cabo por ese Ministerio como consecuencia de las irregularidades cometidas por esa institución en el proceso de aplicación de la ley 19234 y sus modificaciones.

III.-Al Ministro de Educación.-

-Remita e esta Fiscalía, el texto integro de todos los sumarios llevados a cabo como consecuencia del presunto fraude al fisco cometido en el proceso de concesión de las llamadas becas Valech de la ley 19992.

-Informe a esta Fiscalía, sobre todas las acciones que ha iniciado ese Ministerio como consecuencia de este escándalo denunciado, ante la institucionalidad del Estado, ante el Ministerio Público, ante el Consejo de Defensa del Estado, ante la Contraloría General de la República etc..

-Informe a esta Fiscalía, sobre las acciones llevadas a cabo para cumplir lo propuesto por la Cámara de Diputados en su informe, página 41 Nº 1 de Propuestas.

-Informe a esta Fiscalía,  el total de becas otorgadas al amparo de la ley 19992: con indicación de año de concesión; con indicación del beneficiario principal; indicando Ministro de Educación que ejercía al momento del otorgamiento; Universidad favorecida; carrera elegida; montos pagados por el Estado en cada caso.

-Informe e esta Fiscalía, el total de montos otorgados con amparo en el beneficio de educación concedido por la ley 19992, indicando año de concesión y si el proceso contó con el procedimiento de toma de razón y registro, tramitado ante la Contraloría General de la República.

IV.-Al Contralor General de la República.-

-Informe a esta Fiscalía: El motivo por el cual permitió la aplicación del beneficio de educación superior de la ley 19992, sin contar con Reglamento de Aplicación aprobado por Contraloría o con las falencias e irregularidades indicadas por la Cámara en su Informe, página 39 Nº 2 “ Sobre el Reglamento”.

-Indique a esta Fiscalía: El motivo por el cual, Contraloría permitió se cambiara al beneficiario principal por un sucesor hereditario, sin que la ley lo contemplara, constituyendo por esta vía, una modificación sustancial de hecho que viola la esencia  del beneficio.

-Indique a esta Fiscalía, el motivo por el cual, a pesar de todas las responsabilidades que el Informe de Investigación de la Cámara entrega a Contraloría, esta no aplicó las medidas sancionadoras que su Ley Orgánica Constitucional prevé para estos casos y las facultades que la Constitución entrega al órgano regulador.

-Explique a esta Fiscalía las causas del porqué, Contraloría a pesar de la gravedad de las irregularidades y presuntos delitos señalados en el Informe de la Cámara de Diputados, aún no entrega un informe general de auditoría, un informe de cuentas e inicia las acciones legales, de todo el proceso de asignación del beneficio de educación contenido en la ley 19992.

-Remita a esta Fiscalía, texto integro del Informe General de Auditoría e Informe de Cuentas, sobre la aplicación de la ley 19234 y sus modificaciones, comprometido con la Cámara de Diputados y anunciado por el Sub Secretario del Interior (Mercurio: 8.4.12).

-Explique a esta Fiscalía, el efecto que produce en el acto de comisión de irregularidades e ilegalidades o violación de derechos constitucionales, la vigencia de la Resolución Nº 64 desde 1996, la cual, excluye del examen de legalidad obligatorio, respecto de todos los beneficios previsionales  otorgados al sector mayoritario de los beneficiarios de las leyes de exoneración política.

-Explique a esta Fiscalía, como la Resolución Nº 64 de Contraloría, permite la violación de la ley de exoneración política, la violación de la jurisprudencia de la propia Contraloría con respecto a esta ley, al desproteger a un alto número de personas beneficiarias de esta ley, del proceso de control de la legalidad.

V.-Al Ministro del Trabajo y Previsión Social.-

-Indique a esta Fiscalía, como ese Ministerio garantiza la protección de los derechos legales y constitucionales de los ciudadanos beneficiarios de la ley 19234 y sus modificaciones, afectados por la Resolución Nº 64 de la Contraloría General de la República, que los exime del proceso de control de la legalidad en el acto de aplicación de la ley señalada.

-Indique a esta Fiscalía, las razones que ha tenido ese Ministerio para no contestar el requerimiento de fecha 05 de Abril del año 2011, de los denunciantes de esta causa: Señor Raúl Jóse Celpa López y Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Políticos de Chile, que particulariza sobre la gestión de las instituciones dependientes de ese Ministro, graves irregularidades relacionadas con discriminación, desacato a la jurisprudencia de Contraloría con respecto a las leyes de exoneración, desacato a resoluciones de la Superintendencia de Previsión Social que buscan favorecer grupos de poder, violación de la ley y de los derechos constitucionales de los ciudadanos beneficiarios de estas leyes.

VI.-A la Universidad UNIACC.-

-Indique su representante legal: Los actos legales o financieros mediante los cuales los señores: Mariana Aylwin B., Jorge Schausohn y Daniel Farcas, llegan a ocupar cargos en el Consejo Directivo de esa Universidad.

-Indique su representante legal: Los nombres completos de los  miembros del Consejo Académico de la Universidad a partir del año 2004.

-Indique su representante legal: La relación legal contractual de la Universidad Uniacc con el señor Héctor Peña Veliz (Mop-Gate).

-Indique su representante legal: La relación laboral contractual de la Universidad Uniacc con dirigentes de organizaciones de ex presos políticos.

-Indique su representante legal: El total de recursos recibidos provenientes de Becas de la ley 19992, pagadas por el Ministerio de Educación, por año, con indicación del beneficiario principal y el nombre del programa académico.

VII.-A los Medios de Comunicación.-

-A Canal 13 Televisión: Sea remitido a esta Fiscalía, texto integro del reportaje “Pensiones bajo sospecha” del programa “Contacto”.

-A Canal Nacional de Televisión: Sea remitido a esta Fiscalía, texto integro del reportaje sobre la entrega de becas Valech de la ley 19992, del programa: “Esto no tiene nombre”.

Como usted ve Señora Fiscal, los avances alcanzados en materia investigativa, nos permiten hoy solicitar estas diligencias ya que su resultado cualquiera sea, puede ser cruzado con las diferentes fuentes de la información con que se cuenta.


Raúl Jóse Celpa López

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