sábado, 28 de abril de 2012
domingo, 15 de agosto de 2010
Resolución Consejo para la Transparencia
viernes, 26 de marzo de 2010
Reapertura Comisión Valech
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN
1.- Personas que hayan sufrido prisión política y/o tortura.
La petición será exclusivamente a título personal. Sólo en casos excepcionales, y cuando pueda probarse la imposibilidad del interesado de hacerlo personalmente, la solicitud podrá ser presentada por un familiar directo, quien deberá acompañar documentos que acrediten el parentesco con la víctima.
2.- Víctimas de desaparición forzada o ejecutados políticos y víctimas de secuestros y quienes hubieren sufrido atentados contra la vida perpetrados por particulares bajo pretextos políticos.
La SOLICITUD DE CALIFICACIÓN y los antecedentes que se acompañen podrán ser presentadas por familiares, sucesores o representantes quienes deberán acreditar parentesco y/o representación y acompañar certificado de defunción si correspondiera; o cualquier persona natural o jurídica que invoque tener conocimiento de hechos de competencia de la Comisión.
3.- Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y que no hubieren sido calificadas favorablemente, y los casos que no fueron calificados en los Informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, podrán presentarse nuevamente a calificación si acompañan nuevos antecedentes.
SEDE Y UNIDADES RECEPTORAS
Sede de la Comisión
La Comisión tiene su sede en la Región Metropolitana en Calle Phillips Nº 451, Edificio Presidente, piso 3, comuna de Santiago (Estación Metro Plaza de Armas, línea 5)
Unidades Receptoras de solicitudes:
1.- Región Metropolitana: En la sede de la Comisión (Ubicación)
2.- Otras Regiones del país: Listado de direcciones de las Gobernaciones Provinciales del país. ( ver página del Ministerio del Interior)
Las Gobernaciones Provinciales de la Región Metropolitana y de Isla de Pascua no recepcionarán solicitudes.
3.- Extranjero: Listado de direcciones de los Consulados de Chile en el extranjero. ( ver página del Ministerio de RREE)
Formulario de antecedentes
Las solicitudes deberán presentarse en las siguientes fichas:
a) Preso Político y/o Torturado. Descargar Ficha de Ingreso Preso Político y/Torturados. (Incluye Instructivo)
b) Detenido Desaparecido o Ejecutado Político. Descargar Ficha de Ingreso Detenido desaparecido o ejecutado Político. (Incluye Instructivo)
Para quienes no puedan imprimir la ficha desde el sitio WEB:
a) En la Región Metropolitana la ficha se podrá retirar en todas las oficinas del Instituto de Previsión Social IPS -ex INP- y oficinas del PRAIS (Programa de Reparación y Atención Integral de Salud) de la Región.
b) En otras Regiones del país, la ficha podrá retirarse en las oficinas de las Gobernaciones ( ver página del Ministerio del Interior) y Oficinas PRAIS.
Las personas que presenten la solicitud en Chile deberán exhibir su cédula de identidad durante la atención.
c) En el Extranjero, la ficha se podrá retirar en los Consulados de Chile. ( ver página del Ministerio de RREE)
Los solicitantes que realicen la gestión fuera del país, sean chilenos o extranjeros, deberán acompañar copia simple de su documento de identidad.
Comprobante de ingreso
El funcionario de la Unidad Receptora correspondiente, entregará un “Comprobante de Ingreso de Ficha y Antecedentes” al denunciante una vez concluida la recepción de antecedentes. (Comprobante de Ingreso)
Documentos que certifiquen los hechos
Si la persona mantuviere en su poder certificados, escritos judiciales, recortes de prensa, denuncias realizadas en organismos de derechos humanos, entre otros, relacionados con el hecho represivo que denuncia, se solicita acompañarlos en la entrevista. Estos documentos serán reproducidos y/o digitalizados al momento de la entrevista y los originales serán devueltos.
La denuncia presentada en el Extranjero deberá contener la ficha de ingreso en original y los demás antecedentes o documentos deberán acompañarse en fotocopia. Toda la documentación podrá ser ingresada en sobre cerrado y de igual forma se remitirá a la sede de la Comisión.
Solicitud de atención
Las personas interesadas deberán proceder del siguiente modo según su lugar de residencia:
a) Región Metropolitana.
Solicitar una hora de entrevista por medio del Fono atención Nº 800 411 400 (servicio sin costo para el usuario, de 9:00 a 18:00 horas). Importante:
En la Región Metropolitana no será posible ser atendido sin hora previa.
b) En otras Regiones del país.
Solicitar una hora de entrevista por medio del Fono de cada Gobernación ( ver página del Ministerio del Interior).
c) En el Extranjero.
Concurrir en el horario deatención consular. Los agentes consulares no efectuarán entrevistas y sólo recepcionarán la ficha y demás antecedentes. ( ver página del Ministerio de RREE).
Se solicita concurrir a la entrevista con su documento de identidad.
Carta al Contralor General de la Republica
COMISION NACIONAL UNITARIA DE EX PRESOS Y EXONERADOS POLITICOS DE CHILE
Santiago, 17 de Marzo de 2010
Al
Señor
Contralor General de la Republica
PRESENTE
REF: Sea derogada la resolución Nº 009578 de 18 de Febrero de 2010.
Señor Contralor:
En Noviembre del año 2008, formulamos graves denuncias acerca de la instrumentalización que se había cometido con la llamada política de Derechos Humanos del Estado de Chile, los actos denunciados se refieren a violación de los derechos constitucionales de los ciudadanos calificados como victimas de esta política, transgresión de las leyes que crean estos derechos y desacato de aspectos sustanciales de la jurisprudencia dictada por ese organismo contralor del derecho en Chile.
El impacto nacional e internacional que tuvo esta denuncia motivo importantes reportajes en los medios de comunicación del país y del exterior, medios escritos como La Segunda, El Mercurio, La Nación, La Tercera, El Ciudadano, Que Pasa, reportearon esta noticia aportando importantes antecedentes que ratificaban la magnitud de este escándalo.
Medios televisivos como canal Chilevisión, La Red y radiales como Bio Bio, Agricultura, Universidad de Chile, también en sus programas mostraron la magnitud del atropello y la inequidad con la cual se había tratado este tema en el país en los últimos veinte años.
Especial mención por su merito periodístico, tiene el reportaje de la periodista Pascale Bonnefoy M., la cual, además del atropello a los derechos constitucionales y legales de las legitimas victimas, agrega a la corrupción como tema de fondo y orquestador del oprobio, reportaje que por su importancia hacemos parte del requerimiento presentado a esa institución. Internacionalmente, El País de España, La Nación de Argentina, El New York Times de EE.UU. y digitales como Piensa Chile, El Mapocho, Clarín de Chile y muchos otros, corroboran lo sucedido y la importancia del tema para el país y el mundo.
Esta importancia además, está simbolizada por el esfuerzo desplegado por el programa “Contacto” de Canal Trece de televisión, el cual por espacio de tres meses con nuestra cooperación, recabó y corroboró a lo largo del país todo lo denunciado y la magnitud del atropello, desgraciadamente, todo este esfuerzo quedó suspendido y el programa se prorrogó hasta nueva fecha, obviamente por las presiones ejercidas por sectores involucrados en el escándalo, asunto que se me informó confidencialmente.
Importantes autoridades políticas: como parlamentarios, ex ministros, jefes de partidos ratifican en sus declaraciones a la prensa las irregularidades, partidos políticos exigen a la Contraloría investigar, la Cámara de Diputados pide al Ministro del Interior aclarar estos sucesos, en el hecho, todas estas autoridades conocían del escándalo, pero nadie de los declarantes había cumplido con el rol que le manda la constitución y la ley.
La Cámara de Diputados, nos invitó a una sesión especial en Diciembre del año 2008, a la cual habían sido convocados los principales responsables del Gobierno en el tema, quienes sin argumentos serios, fueron incapaces de rebatir y desmentir los hechos constitutivos de esta denuncia, entregándonos, quien sabe para atenuar su grave responsabilidad, después de quince años, el registro completo del proceso de calificación exigido por nosotros desde el año 2000 y negado por ellos.
Con estos antecedentes señor Contralor, queremos destacar la importancia que los Derechos Humanos tienen para la sociedad chilena y el mundo, este tema ha estado en el debate de la agenda pública por espacio de veinte años, y debe ser tratado con la ética y la profundidad que merece, descartandose la frialdad de ser enfrentado como un asunto administrativo mas, sometido a los intereses de grupos de poder circuntanciales.
Consecuentes con nuestro objetivo de justicia, decidimos interpelar a la institución que por mandato constitucional tiene el rol de controlar que el estado de derecho se cumpla en el país y que de acuerdo además con su ley orgánica, debe cumplir claros procedimientos para que este objetivo sea cumplido.
Con estos propósitos, fuimos amablemente recibidos por usted, nos acompañó en esa oportunidad la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Doña Karla Rubilar y el Don Marco Henríquez, también a esa fecha diputado de la Republica, analizamos detalladamente los antecedentes constitutivos de la denuncia referida, las veces que durante los últimos diez años esta organización había requerido a esa institución contralora por los antecedentes denunciados y las veces que la Contraloría había actuado con contumacia e insolvencia jurídica ante nuestros requerimientos, actuación que logicamente hoy constituía involucramiento en lo denunciado. Usted, comprendiendo la gravedad de estos hechos y la responsabilidad que le ha cabido a esa institución, nos pidió estudiar un requerimiento y presentárselo, para resolver acerca de su contenido, en esta oportunidad con la solvencia que el tema requería, además nos ofreció participar en la Comisión que estudiaría el tema, la cual sería nombrada por usted. En varias otras oportunidades durante este período, acompañados por la Diputada Rubilar, hemos sido recibidos para tratar este asunto, lo que agradecemos.
Con fecha Junio de 2009, bajo el numero 50157, ingresamos el recurso solicitado , documento de cientos de fojas, que contiene dos informes: “Chile, país que involuciona” y “Informe Crítico y Evaluativo Sobre Proceso de Calificación de Exonerados Políticos”; el reportaje: “Los Verdaderos Falsos Exonerados Políticos”; ”Informe Del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del M. del Interior”; carta de Don Giancarlo Bordoni, quién declara que Fiat nunca fue intervenida ,
Ex Gerente General de Fiat Chile; informe de Corfo, sobre entrega de empresa Aceros Andes ; convenio Corfo - Rayón Said Industrias Quimicas SA.; actas de acuerdo con el I.P.S. incumplidas etc…, antecedentes que demuestran irrefutablemente las graves irregularidades y la corrupción que ha afectado la aplicación de esta política y que forman parte del citado recurso. En el informe “Chile país que involuciona”, abordamos con los antedentes respectivos graves irregularidades como la utilización delictiva de los fondos entregados desde el exterior sobre reinserción del exilio político, escándalo investigado por la Cámara de Diputados en tres oportunidades, ratificando en cada una de ellas la gravedad de este hecho y sin que la institucionalidad haya cumplido con el rol que le correspondía, incluyendo en esto a la Contraloría, la cual jamás representó al Presidente de la Republica, la ilegalidad del procedimiento utilizado para usar estos fondos y posteriormente, desconociendo el alcance de los informes de la comisión investigadora de la Cámara para proceder de acuerdo al mandamiento de su ley orgánica y de la Constitución.
También, en el citado informe y en nuestro recurso, abordamos las graves irregularidades cometidas con el beneficio de educación superior incluidas en la ley 19992, irregularidad detectada además por ustedes en el dictamen 62306 por un monto que grava al erario fiscal en $ 6.200.-millones de pesos y que involucra a dos universidades en el presunto fraude y a las respectivas autoridades del Ministerio de Educación, sin que hasta el momento se ejerzan las medidas para sancionar a los responsables, a pesar que este dictamen tiene fecha Diciembre del 2008. Posteriormente, debido a nuestra insistencia sobre el tema, ustedes decidieron dar curso a un proceso de auditoria el cual a través del informe 248-09, ratifica el carácter de las irregularidades y el monto de estas que afectan seriamente al interés fiscal, por tanto de la sociedad, en esta ocasión, también estamos en espera se ejerzan las medidas para sancionar estos delitos, que además de afectar al interés social, a dañado a cientos de personas engañadas al crearles falsas expectativas. En esta oportunidad tampoco Contraloría representó al Presidente esta situación ni informó a la Cámara de Diputados.
Como usted ve señor, cuando la institucionalidad no cumple con el rol que le asigna la sociedad a través de la Constitución y la legislación que el país a aprobado por medio de sus representantes, es la gente, el ciudadano de este país el que es seriamente dañado, sobretodo si estamos tratando de los derechos esenciales de la persona como son estos casos.
Junto a nuestro rechazo y denuncia de estos hechos deleznables e inmorales, se han sumado personalidades de reconocido prestigio como: la Premio Nacional de Periodismo, señora María O. Monckeberg; el Premio Nacional de Historia, señor Gabriel Salazar; el destacado tratadista en materia de Derechos Humanos, señor Jóse Zalaquett; eminentes abogados constitucionalistas como Don Gustavo Cuevas F., afamados periodistas como lo señalados mas arriba, quienes con un trabajo de investigación han corroborado a través del tiempo toda nuestra denuncia .
Es por estos hechos, que muestran la seria discrepancia entre el actuar de la institucionalidad, la cual abandona el mandato que la sociedad organizada le ha dado, lo cual, queda demostrado por la dura realidad, el imperio de la ley y la opinión que los sujetos sociales activos tiene de su desempeño, que solicitamos que el dictamen de la referencia sea derogado.
En el citado dictámen , se hacen afirmaciones difíciles de asimilar, como decir : “Que la aplicación de las políticas estatales sobre Derechos Humanos y sus violaciones, forman parte de atribuciones exclusivas del Presidente de la República, ejercidas por intermedio del Ministerio del Interior” y que: “que la calificación como exonerado político constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, lo que impide a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión adoptada”. Ante este criterio que ha permitido el masivo abuso que se ha cometido con la ley 19234 en el proceso de calificación, solo podemos argumentar el texto del mandato constitucional consagrado en el Capitulo V Art. 30 Nº 11, el cual señala: Son atribuciones especiales del Presidente de la República, “Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, solo con apego a la ley”, creemos firmemente, en conformidad al texto constitucional señalado que se violó esta disposición y consiguientemente el Art. 3º, Art.8º y Art.9º de la ley 19234.
A su vez la Contraloría, violó la obligación del Contralor de representar ante el Presidente de la República la ilegalidad y enviar los antecedentes a la Cámara de Diputados contenida en el Art. 98 de la Constitución.
En el citado dictamen cuestionado, se continua con inexactitudes como afirmar que la investigación solicitada es imposible porque no se entregan casos concretos, al respecto debemos recomendar que nuestro requerimiento debe ser leído en toda su extensión, ya que formando parte de él está el reportaje de la periodista Pascal Bonnefoy, el cual entrega nueve casos que por su significación ameritan una especial investigación, ya que ellos representan el abuso, la ilegalidad, la discriminación y la insolencia hacia las legitimas victimas, fenómeno recurrente en toda la aplicación de esta ley. También entregamos casos de empresa completas como Fiat Chile que nunca fue una unidad intervenida por autoridad fiscal, o Aceros Andes, en la cual se continuo calificando exonerados después que fuera entregada a sus dueños, el mismo caso de Rayón Said de lo cual también se adjuntan los antecedentes. Era naturalmente imposible señalar todos los casos sin certeza jurídica ya que estos llegan a los 120.000 aprox. Y a los que la ley les otorga esta certeza solo a 40.000 personas calificadas.
Al leer en toda su extensión el ya citado dictamen, queda la sensación que estamos tratando de una ley ordinaria, una ley estudiada y aprobada por nuestro parlamento plagada de ambigüedades; de discriminación; de desigualdad; que crea victimas de primera, segunda y tercera categoría; que busca reparar a los victimarios y no a las victimas, una sensación insólita que puede explicarse solamente por el errado enfoque que esa institución le ha dado a esta especial legislación. La Contraloría pretende con el criterio interpretativo de las atribuciones especiales que la ley otorga al Presidente de la República, transformar al primer mandatario de la nación en un tirano, el cual, estaría eximido del mandato constitucional y legal para aplicar estas leyes, lo que constituye una contradicción con la naturaleza misma de estas normas.
Muy por el contrario, esta legislación esta contenida en un marco de excepcionalidad jurídica, así lo ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia, la Superintendencia de Seguridad Social y ustedes mismos en toda una jurisprudencia que han resuelto y que nosotros señalamos en nuestro requerimiento y sobre la cual el señalado dictamen no se pronuncia.
La Contraloría General de la Republica no cumple su propia jurisprudencia, es el caso de los dictámenes Nºs. 037353/00 y 001924 los cuales, fijan un marco interpretativo de esta ley, que de haberse cumplido se habría respectado el espíritu de esta norma, lamentablemente no ha sido así.
Toda la institucionalidad con jurisdicción sobre estas leyes ha definido a las pensiones no contributivas que otorga la ley 19234, como pensiones de gracia, particularmente la Superintendencia de Seguridad Social, que en su Ordinario Nº 011903 de Abril de 2001, párrafo penúltimo resuelve que los beneficiarios de estas pensiones no tienen el carácter de pensionados de algún régimen previsional, precisamente por el carácter jurídico de este beneficio. Criterio que también comparten ustedes, por lo cual, no entendemos que se siga aplicando la ley 19260 que se refiere al régimen previsional.
Tampoco entendemos porque se reafirma el criterio de aplicación de la ley 18754, que en su artículo primero determina que la norma es aplicable solamente a los regímenes previsionales fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, lo cual no es el caso de la ley 19234, la cual fue dejada fuera del régimen previsional por esta entidad. Más aún, el Estado promulgó una ley especial para estas personas, que crea el beneficio de gratuidad en la salud pública, precisamente porque las pensiones de gracia carecen del beneficio de salud, realmente no se entiende tanta contradicción entre lo que dispone la ley y los criterios interpretativos de esa entidad contralora, los cuales, se contradicen además con la propia jurisprudencia dictada por ustedes.
Otro aspecto es el referido a la clasificación de los sectores que define el Art.12 de la ley 19234: en públicos y autónomos e intervenidos, la jurisprudencia de la entidad contralora ha sido coherente con definir a estos sectores desde 1976 con el dictamen Nº 52682 y el dictamen Nº 16075/Bis de 2000, requerido por esta organización, reclasificando a través de toda una doctrina solvente en materia jurídica, a nueve instituciones, primitivamente mal clasificadas como autónomas, en públicas, posteriormente Codelco y Enami a través del dictamen Nº 16164 de 1994 también son reclasificadas y últimamente a través de la resolución Nº 026241 a Lan Chile.
De esta forma, la mencionada doctrina vigente al día de hoy, sería solamente aplicable a algunas empresas según se desprende del dictamen 009578, lo que es constitutivo de violación al principio de igualdad ante la ley, además del texto referido, página 4 párrafo 2, se plantea “se trata de empresas cuyos empleados no estaban afectos al mismo sistema remuneratorio y previsional que el resto de los trabajadores del sector fiscal”, afirmación que nos muestra fehacientemente la contradicción con la doctrina contenida en los dictámenes sobre esta materia descritos mas arriba, diga usted señor, como entendemos esta cantinflada.
En la página Nº 3 párrafo tres, el cuestionado dictamen, se refiere a la situación de privilegio que gozan los ex parlamentarios a través de un acomodo interpretativo de la ley, en efecto, la ley 19582 modificatoria, en
su Art. 3, amplia el horizonte de los beneficiarios agregando una lista en la cual incluye a los ex parlamentarios en ejercicio al año 1973, y que hayan sido exonerados por motivos políticos, de esta forma estos deberán cumplir con el perfil político señalado en el articulo Nº9 de la ley, además la ley no establece normas especiales para estos funcionarios en su Art. 12, por lo cual, debieron ser asimilados a la Escala Unica de Sueldos, como se dispone para todos, pero los hechos no han correspondido al mandato legal, se les ha privilegiado a través del recurso reglamentario y del interpretativo de Contraloría, lo que demuestra que lo restrictivo es para la mayoría y lo dispendioso para algunos, yendo más lejos aún, se dictó un procedimiento de cálculo de pensión para estos “exonerados”, en carácter secreto, confidencial, que no sea conocido por la sociedad, procedimiento en el cual en su letra C instruye que estos quedan fuera de la obligación legal de ser asimilados a la EUS. como dispone el inciso segundo del Art.12 de la ley, porque figuran con períodos de trabajo con plazo definido y además, el alto monto de sus rentas los perjudicaría al ser asimilados a esta escala. Estamos ante un instructivo secreto, sin firma responsable, emitido en el ex INP, que carece de reconocimiento legal, que definitivamente es ilegal e inconstitucional porque viola nuevamente el principio de igualdad ante la ley y sobre lo cual Contraloría no ha actuado de acuerdo a su rol, sino que ha amparado este abuso. Y nuevamente, por supuesto violando el Art. 99 de la Constitución.
POR TANTO: En resguardo de los derechos constitucionales de las personas legítimamente calificadas por las leyes que constituyen la llamada política de Derechos Humanos del Estado de Chile, los derechos particulares que le asisten como beneficiarios de estas leyes, los derechos inalienables que le asisten como ciudadanos chilenos, solicitamos al Contralor General de la República, restablezca el estado de derecho en la aplicación de este conjunto de leyes, cumpla el rol que le mandata la Constitución y la ley 10336. Y derogue el Dictamen 009578 por improcedente y extemporáneo, reestudiando estas materias conforme a derecho.
Raúl Celpa López
Presidente
Dieciocho Nº 45 of. 301 Santiago - Fono 5522171 – E-mail:raulcelpa@gmail.com
lunes, 30 de noviembre de 2009
Nuestra Solucion al Bono
Artículo 28.- Agregase en el artículo 5° de la ley N° 20.134 a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.) lo siguiente:
“Tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido el derecho a percibirlo por Resolución emitida antes del 1 de enero del 2010.
Mediante igual procedimiento al señalado en el inciso precedente, podrá incrementarse el referido monto para el pago del bono a todas aquellas personas que hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de
exonerado político ante el Ministerio del interior con anterioridad al mes de febrero de 2005 y otorgada con posterioridad a esta última fecha y que cumplan con los demás requisitos exigidos por esta ley para tener derecho a percibirlo.
El gasto que irrogue durante el año 2010 la aplicación de este artículo, se financiará con los recursos contemplados en el Subtítulo 23 del Presupuesto del Instituto de Previsión Social que se apruebe en la Ley de Presupuestos del año 2010. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.”.
Instituto de Derechos Humanos
| REPUBLICA DE CHILE Ministerio Secretaría General de la Presidencia ______________________ |
|
L E Y Nº 20.405
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TITULO I
AMBITO Y FUNCIONES
Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país.
Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.
Los estatutos del Instituto establecerán sus normas de funcionamiento. Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de
Artículo 3°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:
1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, dicho informe anual también podrá ser remitido a las Naciones Unidas y a
2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos.
3.- Proponer a los órganos del Estado las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos.
4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.
5.- Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia.
En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas; podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de
6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por
En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.
Asimismo, solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de
7.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de
8.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores.
9.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros.
10.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
11.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 6°, letra e) de esta ley.
12.- Las demás funciones que la ley le otorgue.
Artículo 4º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.
De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.
Artículo 5º.- Todos los actos y resoluciones del Instituto, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que en virtud del artículo 8º de
TITULO II
DE
Artículo 6°.-
a) Dos consejeros designados por el Presidente de
b) Dos consejeros designados por el Senado.
c) Dos consejeros designados por
d) Un consejero designado por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, en la forma determinada por el estatuto.
e) Cuatro consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.
Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.
El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.
Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años, pero se renovarán por parcialidades cada tres.
No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de
Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establecen en esta ley y la remoción.
Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano y en la misma forma al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.
Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.
El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 3° que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.
Artículo 7º.- Los consejeros sólo podrán ser removidos por
Artículo 8º.- Corresponderá al Consejo:
1) Dictar los Estatutos de
2) Presentar al Presidente de
3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de
4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley.
5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido.
6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia.
7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia.
8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director.
9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.
Artículo 9º.- Corresponderá al Director:
1) Dirigir administrativamente el Instituto.
2) Presidir las sesiones del Consejo.
3) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional.
4) Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo.
5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 3°, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo.
6) Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende.
7) Las demás que le señale la ley.
Artículo 10.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.
Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.
Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.
Artículo 11.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.
Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.
TITULO III
DE
Artículo 12.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán por el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 9 del artículo 8° de esta ley.
Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad y las disposiciones del Título III de
Las personas que desempeñen funciones directivas en el Instituto serán seleccionadas mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de
El Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.
Asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de
Las resoluciones del Instituto estarán exentas del trámite de toma de razón por
TITULO IV
DEL PATRIMONIO
Artículo 13.- El patrimonio del Instituto estará formado por:
1.- Los aportes que anualmente
2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes.
3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de
4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.
Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en
Artículo 14.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de
El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de
El jurado será el Consejo que señala el artículo 6º de esta ley, quien deberá decidir por dos tercios de sus miembros en ejercicio.
NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 1º.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.
El Consejo se entenderá legalmente constituido una vez que tenga su primera sesión válida.
Artículo 2º.- Para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6º, lo llevará el Ministerio del Interior.
Las instituciones correspondientes podrán inscribirse en ese registro desde el quinto día siguiente a la publicación de esta ley, y hasta el décimo día anterior a la oportunidad a que se refiere el artículo 1° transitorio.
La inscripción será gratuita, y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.
Cuarenta días después de la publicación de esta ley, las instituciones inscritas en el registro pertinente se reunirán y procederán a la designación de sus representantes en el Consejo. Para estos efectos, los participantes deberán adoptar un mecanismo de selección que asegure la igualdad de oportunidades de las distintas instituciones.
En la reunión a que se refiere el inciso anterior sólo podrá participar un representante por cada institución. Cada elector tendrá derecho a un voto. Actuará como ministro de fe un funcionario del Ministerio del Interior designado por el Ministro.
El Ministerio del Interior deberá comunicar al Presidente de
Realizados todos estos procedimientos y constituido el Consejo, el Ministerio del Interior traspasará el registro pertinente al Instituto.
Artículo 3°.- El Presidente de
a) Aquellas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y,o torturas por razones políticas. En ningún caso
b) Aquellas que, en el período señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Estas personas no podrán haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de
El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:
a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de
b)
c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o los secuestros y los atentados contra la vida, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.
d) En lo no regulado por las normas precedentes,
Una vez completada la labor de calificación,
La calificación que efectúe
a) Las personas individualizadas en la nómina señalada en la letra b) del inciso tercero tendrán derecho a los beneficios otorgados por
b) Los familiares de las víctimas individualizadas en la nómina a que se refiere la letra c) del inciso tercero tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el Título II y siguientes de
Artículo 4°.- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.
Artículo 5º.- En el año 2009, para realizar lo señalado en el artículo 13, N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de
Artículo 6°.- Los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta de los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de
El beneficio a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá conceder respecto de un descendiente.
La determinación del descendiente que podrá postular a alguna de las becas a que se refiere el inciso primero del presente artículo se hará mediante declaración jurada ante notario, suscrita por el titular del beneficio de
Artículo 7°.- Establécese una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de
El monto de la pensión será equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer. En el caso de la cónyuge sobreviviente de las personas individualizadas en el listado a que hace referencia el inciso anterior, que no hubieren percibido la pensión por un hecho que no les sea imputable, el monto de la pensión será equivalente al 60% de aquella que el artículo 2° de
Con todo, el monto mínimo de la pensión de viudez, para el respectivo rango de edad, no podrá ser inferior al de la pensión mínima de viudez establecida en el artículo 26 de
Artículo 8°.- Los mecanismos para solicitar la pensión establecida en el artículo anterior, y la implementación de este beneficio se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8° de
El beneficio señalado en el inciso anterior será inembargable, y se reajustará y devengará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de
Artículo 9°.- La pensión establecida en el artículo 7° transitorio será incompatible con los beneficios otorgados de acuerdo a las leyes N° 19.234, N° 19.582 y N° 19.881 y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de
Artículo 10.- El Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio de Interior, seguirá prestando la asistencia legal y judicial que requieran los familiares de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de
Artículo 11.- Otórgase, a favor de las personas que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren individualizadas en el Anexo "Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres", de
La pensión establecida en el inciso anterior, se regirá, en cuanto a su proceso de otorgamiento, y su universo de beneficiarios, por lo dispuesto en el decreto supremo N° 17, publicado el 14 de marzo de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 12.- Agrégase al inciso primero del artículo séptimo de
“e) Los padres, cónyuges, la madre o padre de los hijos de filiación no matrimonial y los hijos menores de 25 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, de las personas señaladas en la letra anterior.”.
Artículo 13.- Reemplázase el artículo 17 de
“Artículo 17.- Los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto en la línea colateral, inclusive, de las víctimas de violaciones a los derechos humanos individualizadas en los anexos "Listado de Prisioneros Políticos y Torturados" y "Menores de Edad Nacidos en Prisión o Detenidos con sus Padres" de
Artículo 14.- Agrégase, al artículo 32 de
“Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto grado en la línea colateral, inclusive, de dichas víctimas, y de aquellas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores.”.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
Ministro
Secretario General de la Presidencia
Ministro del Interior
ANDRÉS VELASCO BRAÑES
Ministro de Hacienda



