COMISIÓN NACIONAL EXONERADOS Y EX PRESOS POLÍTICOS DE CHILE
2009-2010-2011
PROYECTO:
Informe crítico y evaluativo al registro nacional de Exonerados políticos
Calificados por el Ministerio del Interior de Chile.
SOLICITA: CAMARA DE DIPUTADOS DE CHILE
FECHA: 2009-2010-2011
AUTOR: Raúl Celpa López, Presidente Comisión
Nacional Unitaria de Exonerados y
Ex Presos Políticos de Chile.
INDICE
- A la Sociedad
Chilena……………………………………………………….pág. 2
- Contexto
histórico-político e institucional: Explicación a la barbarie……pág. 7
- El plan de
exterminio del enemigo interno en Chile………………………pág. 10
- La
Exoneración política en el periodo 73-90……………………………….pág. 12
- La ley de
exoneración política………………………………………………pág. 18
- Las
incoherencias e ilegalidades del proceso de calificación……………...pág. 19
- La
reinserción social de las victimas………………………………………..pág. 27
- Conclusión……………………………………………………………………pág.30
Capitulo I: A la sociedad
chilena
“Todo se ha hecho mal”; “los Derechos
Humanos, nunca han sido prioridad para la Concertación”. Con estas
afirmaciones, dos importantes actores de la lucha que hemos dado en estos años
por reivindicar la verdad y la justicia sobre la barbarie que vivió nuestro
país en nuestra reciente historia, podríamos sintetizar, toda una estrategia del
Estado de Chile, para enfrentar este tema desde 1990.
La realidad es que no ha habido verdad ni
justicia, menos, reinserción social de las victimas, en el sentido que el Derecho
Internacional obliga al país. Lo que ha primado siempre en estos años, ha sido
eludir la verdad, protegiendo a los autores principales y buscando artimañas
para que no enfrenten a la justicia.
Hoy día en Chile, la impunidad se ha
legitimado, consolidada por un decreto ley de amnistía, que se han negado a
derogar y por la introducción de la figura jurídica de la desaparición forzada,
decisión que surge de los acuerdos secretos de 1989 con la tiranía.
Este
oprobio ya ha producido consecuencias graves para el país, baste decir, que
ante los escándalos económicos que nos han sacudido en el pasado y en estos
veinte años, no existe ninguna alta autoridad política que haya sido condenada
por sus responsabilidades en estos delitos, lo que constituye, según alguien
dijo: “una cultura de la corrupción”.
Este cuadro se ha visto agravado dramáticamente
con las denuncias que hemos hecho públicas en estos días y que son una
ratificación ante la sociedad de lo formulado en más de catorce años a la
institucionalidad del Estado, sin que esta, haya reaccionado rectificando estos
errores.
Sin lugar a dudas, nuestra denuncia pública
ha cambiado radicalmente el escenario en
que se discutía este importante asunto, hoy día, es la sociedad entera la que
es informada de lo que ha ocurrido, conoce y seguirá conociendo esta descarnada
realidad, donde, los Derechos Humanos han sido moneda de cambio e instrumento
electoral para que cúpulas de poder ajenas al sentimiento mayoritario de la
sociedad obtengan más o menos prerrogativas en una lucha abyecta.
Este divorcio entre la política oficial
sobre esta materia aquí analizada, y la opinión que de ella tiene el pueblo de
Chile, ha sido recogida por una encuesta realizada por FLACSO-CEPAL hace algún
tiempo, en este estudio de opinión los encuestados presentan una clara
tendencia: 44,9%, percibe a las instituciones armadas como responsables del
proceso violatorio. Un 44%, prefiere el camino de la justicia para determinar
responsabilidades. Un 78 %, piensa que la responsabilidad de estos hechos es de
los altos mandos.
Un 92,5%, le asigna al ejército la mayor
responsabilidad en los abusos. La opinión encuestada apoya mayoritariamente los
esfuerzos por reparación material y simbólica. Este resultado, una vez más,
demuestra que la sociedad chilena cuando es consultada, reacciona positivamente
a la búsqueda de verdad y justicia y reinserción social de las personas
agraviadas.
Obviamente, la precaria democracia que las
cúpulas de poder han decidido para Chile, no ha acogido este sentimiento
mayoritario de nuestra población.
Derechos Humanos en la medida de lo
posible. Democracia en la medida de la
capacidad ético moral y los principios ideológicos de los que deciden el
presente y el futuro en este país. Esa
es la causa del fracaso de esta política y otras, que ha sufrido los chilenos.
Los Derechos Humanos pertenecen a todos,
forman parte de un patrimonio de la humanidad que emerge como bastión para
contener la violencia salvaje de un sistema globalizado que cosifica al ser
humano.
Algunos, han querido monopolizar esta lucha en Chile, hegemonizando por
años este tema en representación de una sociedad que no los ha elegido para tal
misión, pero que consecuentemente, los indica como responsables y cómplices de
lo que ha ocurrido. Sí señores, ustedes también son responsables con su
retórica hueca, llena de consignismo trasnochado, con su dogmatismo fanático y
su sectarismo.
Nos preguntamos: ¿Cuándo hicieron las
denuncias que hoy día conmueven a la sociedad?. A estos paladines, arrogantes y
soberbios, les consultamos: ¿Cuál ha sido su postura ante esta política
aberrante y la corrupción que la inunda?
Porque el relato de los hechos históricos no
puede ser cambiado, fue el pueblo con su lucha el que terminó con la noche
negra que asoló al país por diecisiete años, fueron ellos y no ustedes, los que
recuperaron la posibilidad democrática, que ustedes, sí traicionaron.
Fueron nuestros mártires, los que con su vida
ofrendada, se transformaron en héroes populares.
Fueron los que por años sufrieron prisión
política y tortura y que desde las cárceles seguían luchando, los que cambiaron
las cosas.
Fueron
los que perdieron su país y que desde su destino de exilio colaboraron con la
lucha.
Fue
la Iglesia Católica, la que con su manto solidario, acogió a los perseguidos.
Ustedes señores, llegan al final, cuando el
destino estaba escrito, cuando la mesa estaba llena de futuro promisorio,
aparecen a cambiar este futuro y truncarlo.
Transparentar esta verdad, es reivindicar
la memoria de las victimas legitimas, que hoy, aparecen sumergidas en una
vorágine de corrupción y vergüenza, compartiendo listas con criminales,
golpistas y oportunistas.
Enfrentar la verdad del fracaso de la
política de DDHH del Estado, y la responsabilidad de los Gobiernos a partir de
1990 por la responsabilidad legislativa que han tenido, frente a la sociedad en
forma transparente, reivindica este patrimonio social.
En cambio, señores “paladines” de esta
causa, violenta el concepto, a las
victimas y a los chilenos, la ola de escándalos que se han venido produciendo
desde el inicio de esta política.
Violenta la memoria de nuestros muertos: la figura de la desaparición
forzada, sacada de los anales de la propaganda nazi para impedir que a los
luchadores el pueblo los declare mártires y hacer imposible la verdad y la
justicia; la decisión de Aylwin de no hacer nada para derogar o anular el
decreto ley de amnistía; el acuerdo marco de 1990; la ley Aylwin de 1993; el
acuerdo Figueroa-Otero de 1995; el proyecto de ley del Senado de 1998; el
proyecto de ley Lagos del 2003; el proyecto de ley de la Alianza-Concertación
de 2005, los cuales, demuestran un criterio perverso y que traiciona los
acuerdos con la sociedad chilena y el mundo.
Violenta la dignidad de los retornados, el
escándalo producido por el uso delictivo de los fondos internacionales llegados
al país para su reinserción, esta dura realidad, produjo una ola de suicidios y
muertes entre estos chilenos.
Violenta a las victimas de prisión política
y tortura: la aberrante impunidad que la ley llamada Valech, trae implícita, y el vergonzoso escándalo que se comete con el
beneficio de educación superior para estas personas, el cual, ha enriquecido a universidades privadas donde
ustedes participan.
Violenta señores, la dignidad de los legítimos
exonerados políticos: Financiar su propia reparación con su patrimonio previsional
y aparecer en listas junto a criminales, golpistas y sinvergüenzas, todos
ellos, calificados por ustedes en una carrera vertiginosa por conseguir votos y
componendas.
Violenta a las víctimas de violación a sus
derechos: ser vejados en largas colas y
esperar perpetuamente ser atendidos en el sistema publico de salud, para tratar
las dolencias generalmente producidas por los apremios físicos y mentales que
padecieron.
En fin, violenta a las victimas y al país
en su conjunto: una política que ustedes han promulgado y mal aplicado, que se
caracteriza por su inmoralidad y los efectos traumáticos que produce.
En búsqueda de la verdad y la legalidad, en
Mayo de 2008, nos dirigimos a la Presidencia de la Comisión de DDHH de la
Cámara de Diputados, entregando un informe crítico de lo que era esta realidad,
y solicitamos se cumpliera el rol constitucional que la Cámara tiene, cual es,
el de controlar la legalidad de los actos del gobierno.
Un hecho inédito en esta ocasión fue
conversar con su Presidenta, una parlamentaria joven de la llamada
Derecha, coalición que llega por primera
vez a ese cargo, producto de una negociación en la cual, ustedes señores,
entregaron tan importante sitial, a cambio de uno en la Presidencia de la
Corporación, lo que desmiente la ya repetida retórica de la importancia del
tema para los Gobiernos entre 1990 y 2010.
En estos veinte años, el rol que ha
cumplido la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados, con su quórum dominado
por los partidos de Gobierno es caracterizarse por una obsecuencia escandalosa
y cómplice que ha permitido la comisión de todos los escándalos que han
ocurrido con esta realidad. El impacto
que provocan los sucesos y las denuncias ocurridas en estos días, no es nada
mas que la consecuencia de no haber cumplido con el mandato constitucional del
artículo cuarenta y ocho de la carta magna, caiga sobre ustedes esta grave
responsabilidad, que esperamos, la sociedad les haga pagar.
Somos una organización autónoma e independiente de carácter nacional,
reconocida por el Estado por nuestra representatividad, posición técnica y
responsabilidad, a pesar, de ser frontales críticos del sistema.
Si queremos que los DDHH, sean patrimonio
de todos, y no de algunos, tenemos que erradicar la lógica de los vencedores,
porque esta es la que imperó en aquellos tristes diecisiete años. Hemos querido
fijar nuestra opinión sobre este importante tema frente a la sociedad, sin
secretos ni compromisos que nos aten, esperando que esto abra un nuevo tipo de
debate que sea capaz de construir un Chile mejor.
La metáfora del poeta Ernesto Cardenal, es
aplicable en esta ocasión: “Fuimos soldados derrotados de una causa invencible”.
Vayan a la sociedad chilena, nuestros
compatriotas, nuestros reconocimientos por la ya histórica solidaridad con esta
causa, desde aquellos días en que los objetivos de la lucha eran: Libertad y
Democracia, hasta hoy, en que la defensa de los Derechos Humanos y su
consolidación como cultura, surgen como único bastión para contener la barbarie
que trae implícita la realidad globalizada de un sistema inhumano.
Gracias a este apoyo, hoy, toda la
institucionalidad de Estado, cosa que ayer
negó, investiga nuestras denuncias, doblegada por la verdad irrefutable
de los hechos.
Capitulo II: El contexto
histórico político institucional: Explicación a la barbarie
Fundamentalmente, el quiebre que
sufre Chile en 1973, impacta y quedara inscrito en nuestra historia y la de las
barbaries ocurridas en el mundo precisamente, por el carácter que asumen los
delitos de lesa humanidad cometidos a partir de 1973.
La evolución del hombre,
caracterizada por el desarrollo de las tradiciones humanistas que llaman a la
lucha por la libre determinación, la independencia y la igualdad y que quedara
expresada el 10 de Diciembre de 1948 en la: “Declaración de los derechos
humanos”, basada en el respeto universal de las libertades fundamentales de
todos, sin distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión y que
además en su articulo 68, otorga al Consejo Económico y Social, poderes para
establecer comisiones para la formación de los derechos del hombre en esos
campos y en su: “Declaración de los derechos civiles y políticos” y : “Los
derechos económicos, sociales y culturales”, propicia el avenimiento de un
mundo de seres liberados de la miseria, sin los peligros de las medidas de
fuerza que los someten al temor y reconociendo los pueblos el supremo recurso a
la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Esta nueva situación que empieza
a vivir la humanidad, no es aceptada por el poder imperialista, transnacional y
de las oligarquías nacionales, en cada sector del mundo.
En el curso del siglo 20, hemos
visto el despertar de Asia, África y América Latina, pueblos que por conquistar
su independencia deben sufrir duras y crueles batallas como la librada en
Indochina, en forma sucesiva contra los Japoneses, Franceses y Norteamericanos,
apareciendo en esta lucha emancipadora, una doctrina de lucha
contrarrevolucionaria que perfeccionan los Franceses en Vietnam en 1946 y posteriormente
en Argelia, y que pasó a llamarse: “Doctrina de Seguridad Nacional”, fundada en
una concepción elitista de hombres superiores, que por su valer y rigurosa disciplina
militar, están en condiciones de dominar al pueblo y destruirlo en una guerra
de contrainsurgencia que ejecutan sin tiempo, ni frente ni enemigo definido, no
distinguiendo entre civiles y militares, niños o ancianos, y en que el terror y
los procedimientos mas crueles, son lícitos.
Doctrina fracasada en Vietnam y
coincidente con la etapa de la Guerra Fría que divide al mundo en dos sectores antagónicos,
y con el propósito de impedir las luchas reivindicativas de los pueblos por su
independencia, libertades civiles, económicas, sociales y derechos humanos, es
nuevamente implementada en Estados Unidos, en 1947 a través de la: “National
Security Affairs” y cuya institución implementadora será el “Consejo de
Seguridad Nacional.
La política de penetración ideológica
de Estados Unidos con respecto a esta doctrina en el caso de América Latina,
llegó según El Mercurio (01.09.1985), a 46.500 oficiales latinoamericanos, los
cuales, fueron adiestrados entre 1950 y 1968 en los conceptos político
ideológicos de la seguridad nacional, en sus propios institutos militares esto
es, en territorio norteamericano.
A partir de 1964, esta doctrina
es aplicada en América Latina. Prescindiendo de la soberanía popular,
intervienen en Brasil, derrocando a su presidente democrático y constitucional,
iniciando así en el continente una secuela de golpes militares a los que
llaman: “Pronunciamientos Institucionales” y que se fundan precisamente en el
desarrollo de la geopolítica, como consecuencia de la concepción dogmatica de un
mundo bipolar donde Brasil, debe aliarse a USA, en una guerra global,
permanente y total, y que por su carácter involucra a todos, existiendo solo
amigos o enemigos y que este adversario es el comunismo que debe ser estirpado.
Mediáticamente, la doctrina es
presentada como una formula en la cual desaparecen los problemas
socioeconómicos, el antagonismo de clases, las desigualdades de todo tipo, los
conflictos laborales, estudiantiles, poblacionales, sindicales, bajo la égida y
control de un orden piramidal.
El terror, es su arma predilecta
con el cual debe recurrirse en todas sus formas para obtener información:
política, militar y orgánica, con el fin de liquidar la estructura del
adversario, debe recurrirse a la tortura dentro del concepto de guerra, sin
campo ni fronteras, y contra un enemigo externo o interno.
El modelo tiene como ética: la
estrategia bélica; su filosofía es: la geopolítica; su protagonista: las
Fuerzas Armadas; el poder de control: un Estado omnipotente policial y
terrorista.
La evolución positiva de los
procesos democráticos del conosur de la región latinoamericana, plantea como
respuesta, una acelerada implementación de esta doctrina, la cual, es aplicada
como un sistema coordinado que guarda similares características para: Chile,
Argentina, Uruguay, Paraguay, y Bolivia, sumando a la participación activa de
las Fuerzas Armadas de estos países, a las oligarquías nacionales y a las
sucursales del transnacionalismo económico, todo esto, bajo la coordinación y
asesoría de Washington.
En el caso de Chile, en 1973 es
institucionalizada la doctrina de seguridad nacional en un comienzo, a través
de la declaración de una guerra interna en contra de un enemigo nacional, el
cual, es sometido a un programa de exterminio para después pasar a la fase de
consolidación de un modelo, el cual, constitucionalmente legaliza la esencia de
esta doctrina en lo económico y geopolítico.
Capitulo III: El plan de exterminio del enemigo interno en Chile
Consecuente con la esencia
ideológica de la doctrina analizada en el capitulo segundo, la Junta Militar,
que de facto asume el poder a partir del 11 de Septiembre de 1973, procede a
auto fijar sus atribuciones y a subordinar el ejercicio de los otros poderes
del Estado, a las necesidades del momento. La Junta declaró que asumía el
“Mando Supremo de la Nación”, entendiendo como tal, la concentración de los
poderes: Ejecutivo, Legislativo y Constituyente, comprometiendo el respeto a
las atribuciones del Poder Judicial. Promete respetar la constitución y las
leyes, “en la medida de lo posible”, se declara investida de la misión de
reparar los males atribuidos a la acción del marxismo, sindicado como contrario
a los intereses nacionales. Y definía la situación, como constitutiva de un
estado de guerra interna librada contra sus agentes. Como vemos, un decálogo de
la esencia ideológica de la doctrina que fundamenta lo que será este plan de
extermino del adversario, de una guerra ficta, pero necesaria, para crear toda
una institucionalidad acorde a este objetivo.
En concordancia con lo anterior,
la Junta suspendió todas las garantías individuales desde el mismo 11 de
Septiembre de 1973, decretó estado de sitio debido a la situación de conmoción
interna que vivía el país, lo cual, debía considerarse un “ Estado o tiempo de
guerra” entregando por esto, todas las atribuciones procesales al régimen
jurídico del Código de Justicia Militar, con esta medida, se dejó fuera a la
justicia ordinaria de la atribución de conocer y decidir en las causas por
violación a las normas del estado de sitio.
Son dictados, cientos de
decretos leyes que contravienen las disposiciones constitucionales,
produciéndose una eventual derogación de la constitución.
De esta forma,
institucionalmente se preparó el escenario para lo que sería la perpetración de
un proceso de aniquilamiento de un enemigo interno en esta guerra ficticia,
derogadas las garantías individuales y sociales y procediendo a copar
militarmente al país a través de acciones contra la sociedad en su conjunto,
nos encontramos ante la configuración inicial del proyecto de un Estado
terrorista.
Son destruidas todas las
organizaciones por las que los ciudadanos puedan dar fuerza a sus
reivincaciones o derechos, este modelo de Estado, quiere que hayan individuos
aislados, sumisos e independientes, se manipula a la opinión pública, no hay
opinión publica. Hay solamente, temor publico.
Las Fuerzas Armadas junto a la
policía asumen desde el comienzo este plan de exterminio, asesinando,
deteniendo, torturando a importantes masas de ciudadanos, los cuales, son
llevados a recintos institucionales y allí fusilados, o mantenidos prisioneros
durante largos periodos de tiempo en forma clandestina, sometiéndolos a todo
tipo de vejaciones.
Baste decir, que solo en la
primera etapa de este plan de exterminio o sea, en tres meses y veinte días, se
produjo la mayor cantidad de muertos como producto de consejos de guerra,
ejecuciones sumarias, muertes por tortura, ley de fuga y desapariciones
forzadas de personas, así es consignado en el informe Rettig. A su vez, el
informe Valech concentra un 68.70 % de las víctimas de prisión política y
tortura en este periodo, lo que demuestra que la Junta Militar, aplicó el
máximo de la violencia en un periodo de noventa días con el objetivo de
asegurar el control total del país y anular toda posibilidad de resistencia.
Es en la primera etapa del plan
de aniquilamiento del enemigo interno, que se lleva a cabo un sistema de
represión masiva a cargo y bajo la responsabilidad de las instituciones
armadas, esta etapa va de Septiembre de 1973 a Abril de 1974, fecha esta
última, donde empieza a operar la segunda etapa del plan esto es, la
aniquilación selectiva, la cual, estará a cargo de servicios públicos
especializados.
Capitulo IV: La exoneración política como medida represiva en el
periodo 1973-1990
La exoneración por razones políticas, naturalmente debe ser
contextualizada en el plan de exterminio del enemigo interno, el cual, obedece
a un perfil previamente determinado en dicho plan, esto es, ser activo y
publico militante de alguna organización política declarada fuera de la ley o
enemiga, haber tenido algún grado de responsabilidad en el gobierno derrocado,
haber sido dirigente de alguna organización sindical o social declarada enemiga
del régimen, en resumen, pertenecer al concepto ideológico de enemigo interno
contenido en la Doctrina de Seguridad Nacional.
En Chile, en el periodo 73-90, se produjeron 330.000 exoneraciones
por responsabilidad de agentes del Estado, agrupándose estas, en tres tipos:
Políticas, fueron las primeras, en concordancia de fechas y masividad con el
plan represivo; las segundas, fueron las administrativas, y ellas corresponden
al proyecto de modificación del modelo de Estado, de un carácter protector a
uno de tipo subsidiario; el tercer tipo de exoneraciones, fueron las de
carácter económico y su objetivo estuvo radicado en el proceso de privatización
de toda el área económica de propiedad estatal.
La exoneración política, esta estrechamente vinculada al resto de
las violaciones a sus derechos que sufrieron los chilenos, el procedimiento
represivo comenzaba con la exoneración del trabajo de la persona, la cual,
inmediatamente era detenida y sometida a todo tipo de vejaciones que podían
terminar, en la muerte. Si eran superados estos vejámenes la persona quedaba
detenida sin plazo, en espera de ser procesado, expulsado del país, o relegado
o dejado en libertad, esto ultimo, constituía declararlo proscrito de todos sus
derechos, es decir, al trabajo, a la salud, a la educación, a la justicia,
etc., etc., para él y su familia, con esto se cumplía el objetivo de
aniquilamiento del individuo.
Comprobación de todo esto, la encontramos en los informes Rettig y
Valech, los cuales, entregan datos sobre los oficios, profesiones, responsabilidades
públicas que tenían las víctimas catastradas por ellos al momento de sufrir las
violaciones que da cuenta cada uno de estos.
Informe Rettig: Sobre un
total de 1193 victimas de desaparición forzada
Obreros o Campesinos
|
34.4%
|
Trabajadores independientes
|
17.01%
|
Profesionales, administradores o altos funcionarios
|
11.80%
|
Empleados
|
11.30%
|
Estudiantes
|
19.02%
|
Según año de desaparición, y por ende, perdida del trabajo
1973
|
631 personas
|
52.29%
|
1974
|
277 personas
|
23.21%
|
1975
|
87 personas
|
7.89%
|
Por región: Los principales puntos geográficos del país sometidos a
represión masiva
Metropolitana
|
635 personas
|
53.22%
|
Bio Bío
|
201 personas
|
16.84%
|
Araucanía
|
104 personas
|
8.71%
|
Valparaíso
|
36 personas
|
3.01 %
|
Los Lagos
|
70 personas
|
5.86%
|
En el informe Valech, que catastra prisión política y tortura, la
situación es coincidente con el informe Rettig, en cuanto a comprobar la doble
o triple condición de las victimas esto es, haber padecido exoneración
política, muerte, y prisión política y tortura:
Informe Valech: Año 1973, sobre la base de 18.174 casos, 68.7% del total.
Altos cargos públicos
|
4.21 %
|
Profesionales y técnicos
|
15.92 %
|
Trabajadores calificados
|
32.18 %
|
Trabajadores no
calificados
|
21.85 %
|
Estudiantes
|
12.2 %
|
Otros
|
13.82 %
|
Informe Valech: Años 1974-1977, sobre la base de 5.189 casos, un 18.33% de total.
Altos cargos públicos
|
1.79 %
|
Profesionales y técnicos
|
15.74 %
|
Trabajadores calificados
|
29.27 %
|
Trabajadores no
calificados
|
19.60 %
|
Estudiantes
|
18.60 %
|
Otros
|
14.99 %
|
Informe Valech: Años 1978-1990, sobre la base de 3583 casos, 12.9 % del total.
Altos cargos públicos
|
0.45 %
|
Profesionales y técnicos
|
12.95 %
|
Trabajadores calificados
|
23.42 %
|
Trabajadores no
calificados
|
19.34 %
|
Estudiantes
|
26.90 %
|
Otros
|
16.94 %
|
Sobre el total de calificados por el informe Valech, 26.946
personas, a lo menos, un 30% o sea,
8.100 personas fueron además exonerados políticos, en cuanto al año o periodo,
este es masivamente el año 1973 con un 68.7% del total, el cual corresponde a
la primera etapa del plan de aniquilamiento, el cual se caracteriza por la
violencia en que es ejecutado y su masividad.
De esta forma, se comprueba que la exoneración política es parte
integrante del plan represivo, que por el perfil político que tiene la persona
es declarada enemigo, la cual, deberá sufrir además de la exoneración, la
prisión política, la tortura, la muerte, la relegación o el exilio y si
permanece en el territorio nacional, será declarado proscrito social, político
y económico eternamente.
Otro antecedente ineludible que muestran ambos registros y que
corresponden además a hechos históricos objetivos, es el comportamiento de este
plan de exterminio en lo relativo a la relación: fecha-masividad y lugar
geográfico-masividad.
En efecto, el plan de exterminio fija para los primeros 230 días, su
primera etapa, la cual se caracteriza por su masividad. Tanto el informe Rettig
como el informe Valech así lo demuestran: uno asignando el 62% de las muertes y
el otro el 70% de las prisiones y torturas respectivamente, a este periodo. Con
respecto a los sectores geográficos del país donde se concentra la acción
represiva, también, ambos informes son coincidentes: el Rettig le asigna a la región Metropolitana el 53.22%; Bio Bio
el 16.84%; la Araucanía un 8.78%; Valparaíso el 3.01% y Los Lagos un 5.81%. En
tanto, el Valech asigna a la región Metropolitana un 35.23%; Bio Bio un 14.38%;
Quinta Región un 10.23%; la Araucanía un 6.88% y Los Lagos un 8.19%.
Estos hechos consignados en ambos parámetros, son irrefutables, ya
que coinciden con la historia real y han sido legitimados por la sociedad en su
conjunto.
No ocurre lo mismo con el registro de exoneraciones políticas,
entregado a la sociedad en su versión completa por el Ministerio del Interior,
recién el 3 de Diciembre del 2008, quince años después de haber sido promulgada
la ley que trata sobre este tipo de violación. Dado este grave hecho, la
sociedad chilena no conoce los procedimientos que dirigieron el proceso de
calificación de las supuestas victimas durante quince años, no existe
información pública del proceso que siguieron las calificaciones, ni para la
asignación de las reparaciones que la ley contempla. Solo podemos decir,
evaluado esta lista oficial en el breve plazo que va desde su entrega al día de
hoy, que este discrepa absolutamente con los hechos históricos reales y por
consiguiente con los informes Rettig y Valech.
Esta lista en cuestión, separa la exoneración política del ya
demostrado plan de aniquilamiento del enemigo interno tratado en los capítulos
anteriores, lleva este tipo de violación a un derecho humano, a una simple
transgresión a las normas del derecho
laboral, prescindiendo absolutamente en la mayor parte de los casos calificados,
del perfil político que debe tener el solicitante de esta calificación. Esta
conclusión se desprende de las realidades que muestra esta lista que discrepa
de las etapas represivas, asignando mayor masividad a la etapa de represión
selectiva y viceversa.
Inaceptablemente, califica como victimas a los victimarios que
ejecutaron el plan de exterminio, y les otorga reparaciones groseramente
discriminatorias e ilegales.
Le asigna importancia, por el numero de calificados, a puntos
geográficos del país que no son considerados como tales por los informes antes
referidos y la historia real, como ejemplo tenemos: Longaví, una comuna
agrícola de la Séptima Región o Colbún una comuna que no existía cuando ocurren
los hechos y muchos más.
En síntesis, el país hoy día conoce una lista mal hecha y en ningún
caso un informe sustentado en los antecedentes que contienen los informes que
dan cuenta de la violación con causa de muerte o la violación por prisión
política y tortura, esta lista incompleta y demostrativa de la
irresponsabilidad con que se ha actuado en esta materia, solamente fue
entregada en Diciembre pasado, por la denuncia que formulamos que impacto en el
país y en el extranjero.
- Informes Rettig y
Valech: Primera etapa represiva, año 1973
(masiva)
Informe Rettig
|
52.89% del total
|
Informe Valech
|
68.70% del total
|
Lista exonerados
políticos
|
26.89% del total
|
- Informe Rettig y
Valech: Segunda etapa represiva, años 1974-90
(selectiva)
Informe Rettig
|
47.11% del total
|
Informe Valech
|
31.70% del total
|
Lista exonerados
políticos
|
73.11% del total
|
En el numero uno del cuadro, es manifiesta la discrepancia con el
carácter de la etapa represiva con los informes Rettig y Valech, a su vez, en
el numero dos a la etapa de represión selectiva la lista del Ministerio del
Interior le asigna un 73.11% de calificaciones, lo que constituye un verdadero
exabrupto a la historia real y a los parámetros de comparación. Al mismo
tiempo, demuestra fehacientemente que no fue el carácter político de la
exoneración lo que indujo al Presidente de la República en uso de sus
facultades especiales para calificar a estas personas, sino razones de otro
tipo que analizaremos en los capítulos siguientes.
Capitulo V: La ley de
exoneración política
La ley 19234 y sus modificaciones, son un elocuente símbolo de lo
que han sido las políticas que sobre DDHH ha promulgado el Estado chileno desde
1990.
Promulgada en 1993, esta ley, viola cada una de las disposiciones
contenidas en las normas internacionales que obligan a Chile, en materia de
reparación a los daños provocados por la violación a un derecho fundamental.
Aún más, viola los propios derechos constitucionales del individuo,
al expropiar sus derechos previsionales para configurar una eventual
reparación, lo que es constitutivo de un hecho aberrante en materia jurídica.
Discrimina dentro del mismo grupo de beneficiarios, los cuales,
tienen igual condición jurídica, dividiéndolos en grupos, a los cuales, les
otorga beneficios de distinta naturaleza, todo esto, al interpretar
administrativamente en forma arbitraria la ley.
Recurriendo a la ilegalidad y a una interpretación arbitraria, califica
como beneficiarios y por tal razón como víctimas, a los victimarios, lo que
indudablemente constituye una nueva vejación a estos chilenos y a la sociedad.
La ley en cuestión, forma parte de un cuerpo misceláneo de
soluciones oportunistas al conflicto social que generó la violación al derecho
al trabajo por razones políticas. La causa del proyecto de ley que se envía al
parlamento, es la condena que sufre el Estado chileno por parte de la Corte
Suprema de justicia en un conjunto de 3200 causas denunciadas por espiración
obligada de funciones, y además, a una huelga de hambre que por espacio de
setenta días mantuvieron los afectados. De esta forma, desde su promulgación,
los gobiernos han contado con un instrumento legal de carácter populista,
demagógico y reaccionario que les permita contener la potencial ola de demandas
en contra del Estado, jamás se constituyó, como un cuerpo jurídico completo que
aborde el tema desde la óptica del Derecho Internacional.
Capitulo VI: Las
incoherencias e ilegalidades del proceso de calificación.
En el capítulo cuarto, analizamos la exoneración política inserta
dentro del plan de aniquilamiento del enemigo interno, de cómo para que se cumpliera
esta principal característica, había que tener un perfil político determinado
que definiera la condición de enemigo, concluimos que las víctimas de esta
violación a este derecho lo eran a su vez, a otro tipo de derecho fundamental.
Comprobamos, como este listado del Ministerio del Interior, que
contiene al conjunto de personas calificadas, discrepa gravemente con los
hechos históricos reales, y entra en confrontación flagrante con los informes
Rettig y Valech.
La ley de exoneración política, dentro de su ambigüedad define dos
tipos de beneficiarios: los contemplados en los artículos uno y dos, los
cuales, tuvieron el derecho a impetrar el beneficio de transacción extra
judicial hasta Agosto de 1995; y los contemplados en el artículo tercero de la
ley, los cuales, debieron haber sido exonerados por razones de tipo político,
durante el periodo que va de 1973 a Marzo de 1990 y para lo cual, deberán
cumplir con el perfil político definido en los artículos ocho y nueve de esta
norma y que hayan sido además trabajadores de las empresas o instituciones
consignadas en el artículo tercero de la misma. El artículo nueve, presume el
móvil político en la exoneración, sólo hasta el 31 de Diciembre de 1973, para
el resto del periodo, esto es, Marzo de 1990, el solicitante deberá comprobar
como lo determina la ley, que la causa de su exoneración se debió
principalmente a razones de tipo político, todo esto de acuerdo a los artículos
octavo y noveno antes señalados.
El horizonte nacional de personas afectadas por este tipo de
represión quedó consignado en la historia fidedigna de esta ley en ocasión de
la tramitación de la ley matriz y de la modificación de 1998, en ambas, se
compromete por parte del Estado un horizonte de 56 mil personas, aspecto que
además había sido consensuado con anterioridad con la única organización social
que representaba a estas personas.
Al momento de la entrega de este listado, el Gobierno había
calificado positivamente a 145.549 personas, un 44.1% del total de
exoneraciones habidas en diecisiete años de responsabilidad Estatal, y un 259 %
del total comprometido con el país y con la ley.
Analizado el contenido de este listado, lo primero que sorprende es
su discrepancia con los hechos históricos reales, en la etapa de represión
masiva, solo el 26.8% del total es calificado, en cambio, el 73.1% califica en
la etapa selectiva de la represión. Además de la historia objetiva, discrepa
gravemente con los parámetros Rettig y Valech.
El segundo aspecto, es el relativo al ámbito de la responsabilidad
que la ley le otorga al Estado, en su articulo tercero se define textualmente a
ésta: “a la administración pública centralizada y descentralizada, a las
instituciones semi fiscales y de administración autónoma, y de las empresas
autónomas del Estado, de las municipalidades, de las universidades del Estado,
del Banco Central de Chile, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, en el
concepto de empresas autónomas del Estado la ley define a éstas como empresas
donde la participación directa fuere superior al 50 % del capital, y las empresas privadas intervenidas por la
autoridad publica”, podrán ser solo calificados: “ SI HAYAN SIDO EXONERADOS POR
MOTIVOS POLÍTICOS”. De esta forma, la ley define claramente el ámbito de la
responsabilidad estatal (articulo tres), el perfil político que deberá tener la
exoneración (artículos ocho y nueve), y ratifica el carácter político que debe
tener la exoneración en el ámbito de las empresas donde la ley indica la
responsabilidad estatal.
Así definido legalmente, este aspecto fundamental, aleatoriamente
demostraremos las incoherencias e ilegalidades que contiene este listado.
Hemos elegido, tres empresas y ocho instituciones de un total de mil
cuatrocientas setenta y cuatro unidades exoneradoras calificadas por el M. del
Interior.
A.- Fuerzas Armadas
Total calificados 73-90
|
Calificados año 1973
|
|
Ejercito
|
405
|
51
|
Armada
|
381
|
101
|
Fach
|
227
|
95
|
Investigaciones
|
204
|
71
|
Carabineros
|
408
|
114
|
Gendarmería
|
597
|
74
|
Analizada la situación sectorial de las Fuerzas Armadas, las
policías y gendarmería, desde los hechos históricos reales con respecto a su
condición de exonerados políticos, la conclusión es terminante, la historia
nuevamente es vulnerada. Los llamados sectores constitucionalistas
pertenecientes a este sector y que se opusieron al golpe de estado, por lo
cual, merecen ser calificados como exonerados políticos, fueron minoritarios.
Esto lo demuestra el cuadro arriba señalado donde los exonerados del año 1973
son 506, en todo el sector contra, 1716 que aparecen calificados entre 1974 y
1990, los cuales, debieron de acuerdo a la ley, haber comprobado su perfil
político.
Otro aspecto de la mayor gravedad y que corresponde a este sector,
es el que ha destacado la prensa nacional ante nuestra denuncia de Noviembre
pasado, entre estos calificados hay destacados golpistas, asesinos,
torturadores, los cuales, aparecen además con situaciones de privilegio desde
el punto de vista de las reparaciones que perciben. Además, del cúmulo de
irregularidades que se denuncian de las cuales nos hacemos parte,
particularmente el artículo de la periodista Pascale Bonnefoy M. publicado el
28 de Noviembre pasado, y que denuncia el clima de increíble promiscuidad en
que se ha desarrollado este proceso.
Si se aceptara esta grave ilegalidad y estas irregularidades,
tendríamos que concluir que dentro de las Fuerzas Armadas, ambas policías y
gendarmería operó entre 1974 y 1990, una quinta columna deliberante y
sediciosa, cuestión que es inaceptable.
Otra materia referida al tema es lo relativo a la información extra
oficial que siempre ha entregado la institucionalidad administrativa del
Estado, con respecto al proceso particular de calificación de exonerados que ha
llevado el Ministerio de Defensa Nacional, y que ha significado la calificación
de ocho mil al menos personas pertenecientes a las Fuerzas Armadas que ese
ministerio ha calificado en forma secreta, oficiaremos al Ministro de Defensa,
para que informe acerca de este asunto.
B.- Congreso Nacional
Total calificados
|
Calificados 1973
|
|
Senado
|
79
|
38
|
Cámara
|
221
|
133
|
Un caso similar al de las Fuerzas Armadas, lo constituye el Congreso
Nacional, donde el proceso de calificación viola nuevamente los artículos
tercero, octavo, y noveno de la ley. Aquí se califica a connotados parlamentarios
a los que la historia ha dejado relegados al papel de golpistas, trasgresores
de las normas constitucionales y las leyes, son premiados reconociéndolos como
victimas y entregándole reparaciones que indigna ala conciencia de la sociedad
y son una ofensa tremenda a las legítimas victimas. De todo esto, también la
prensa nacional se hace cargo de nuestra denuncia.
C.- Empresas: Fiat Chile-Rayón
Said- Aceros Andes
Total calificados
|
Calificados 1973
|
|
Fiat Chile
|
725
|
76
|
Aceros Andes
|
251
|
23
|
Rayón Said
|
516
|
56
|
Han sido elegidas estas tres empresas por la especial connotación
que ellas tienen, casos donde el Ministerio del Interior no trepida burdamente
en adulterar los hechos reales, los antecedentes legales de cada empresa, sus
propios registros y los registros del Estado:
Caso Fiat Chile SA: Esta empresa jamás estuvo
intervenida, administrada, liquidada, o puesto término por la autoridad
publica, siempre fue administrada por la accionista principal Fiat Italia y fue
vendida por esta en 1986. No obstante este hecho, la empresa parece en el
listado de empresas calificadas como intervenida entre el 11.9.73 y el 29.10.82
por el Estado. Da prueba de esta adulteración, carta de 16.6.94 entregada al M.
del Interior, por el ex gerente general de la empresa señor Giancarlo Bordoni,
y recepcionada por este ministerio con fecha 30.6.94, la cual se acompaña.
Estamos aquí ante una trasgresión de los hechos históricos, de la
ley, de las normas de ética funcionaria que dejan al descubierto hasta que punto
han sido capaces de llegar.
Caso Rayón Said: Bajo esta razón social operan tres empresas, las cuales fueron
intervenidas por la autoridad publica en 1972 y termino esta intervención el
9.8.74, fecha en la cual, fue devuelta a sus dueños mediante un convenio de la
fecha antes señalada, celebrado en la notaria Morgan según da cuenta este
documento que acompañamos.
En el ya citado listado de empresas calificadas estos hechos
aparecen adulterados, las fecha de intervención es el 25.5.71, y el término de
la intervención es el 31.12.81, de esta forma, se prolonga ilegalmente el plazo
de intervención y con esto la responsabilidad del Estado en las exoneraciones
producidas en el periodo. El cuadro de la letra C muestra que de esta empresa
de un total de quinientas dieciséis calificaciones solo cincuenta y seis
pertenecen al año 73 y el resto al periodo que se adultera.
Caso Aceros Andes: Un caso similar al
anterior analizado corresponde a esta empresa según el listado de empresas
intervenidas que controla CORFO, esta empresa fue intervenida por resolución
875 de fecha 21.10.72 y devuelta a sus dueños mediante escritura de fecha
29.12.73, celebrada en la notaria Morgan. Nuevamente estos hechos legales son
manipulados, en el ya mencionado listado, el M. del Interior prolonga
ilegalmente hasta el 31.12.77, el plazo de la intervención con las consabidas
consecuencias para el Estado. En el cuadro antes referido esta empresa, aparece
con 251 calificaciones casi en su mayoría correspondientes a 1976 y solo 23 a
1973.
Caso Instituto de Normalización Previsional: En el capitulo cuarto,
tratamos los tipos de exoneración que se produjeron en el periodo 73-90, este
caso corresponde a las exoneraciones de tipo administrativo las cuales,
obedecieron a las reformas que fueran impuestas para cambiar el modelo de
Estado, de protector a un Estado subsidiario. Estas exoneraciones en ningún
caso pueden inscribirse en el plan de exterminio del enemigo interno, sino que
el único objetivo fue el indicado en el capitulo respectivo antes señalado, da
cuenta de ello el hecho que la mayor parte de los casos correspondientes a este
tipo de exoneración fue producto de un acuerdo entre las partes y estuvo
regulado por el plan de retiro programado y el plan del pequeño empresario, que
genero jubilaciones, indemnizaciones especiales, créditos blandos, etc, etc.
La historia y los antecedentes legales así lo demuestran, en el ya
citado listado del M. del Interior, el periodo de calificación para esta
institución va del 8.11.80 al 10.3.90 y la fuente jurídica es el decreto ley
3502, cuerpo legal integrante del proceso de reforma previsional, de esta forma
la exoneraciones de esta institución obedecen claramente a los efectos de esta
reforma y no a causas políticas, son en su mayoría los funcionarios de las
antiguas cajas de previsión los cuales quedan cesantes como producto de esta
reestructuración.
Hemos elegido este caso por su carácter de símbolo de este tipo de
exoneraciones originadas por profundas reformas que sufrió la estructura del
Estado en este periodo, y que produjo entre 1978 y 1984 masivos despidos de
causa administrativa o económica como los provocados por las reformas:
previsional, municipal, estatuto docente, salud, regionalización del país,
privatización del patrimonio económico fiscal, que arrojaron graves
consecuencias que aparecen registradas en el citado listado pero que nunca
fueron de carácter político tal como lo define la ley en sus artículos
respectivos.
En un informe secreto, sin registro ni firma responsable, de fecha
Diciembre del 2007, la unidad responsable de este proceso de calificación,
envía a sus superiores en el Gobierno, un diagnostico enumerando las
dificultades que han tenido para cumplir su rol, al leer algunas afirmaciones
que contiene, la perplejidad nos inunda: en el punto 3.3, reconoce que el SAG
no esta en condiciones de certificar a miles de postulantes campesinos, porque
no cuenta con los registros, entonces, nos preguntamos, como ha calificado a
miles pertenecientes a este sector; en el punto 3.5, reconoce la intervención
de tramitadores los cuales, en forma fraudulenta según declara, han operado
esta ley por espacio de años, motivando la presentación de miles de
solicitudes, adulterando documentos, etc, etc. Nos preguntamos, porque estos
delincuentes conocidos por el Ministerio del Interior, no han sido entregados a
la justicia y hasta el día de hoy, tienen abierta las puertas de esta oficina
publica; en el punto 3.6, reconoce las malas practicas de algunos comandos que por años han operado esta ley,
aquí la situación descrita es realmente grotesca, ha sido la organización
oficialista de exonerados la que ha sido protegida por los Gobiernos desde
1990, el único interlocutor oficial, el cual es beneficiario de prebendas de
todo tipo, incluidas las económicas, con las cuales ha engañado a la gente,
estas organizaciones jamás han hecho una denuncia sobre este escándalo que hoy
conoce la opinión publica, transformándolos en cómplices de este oprobio,
adjuntamos el citado informe.
Quizás, toda esta vergüenza para el país y la ofensa que significa
para las victimas legitimas, este contenida en las declaraciones del Senador y
presidente del Partido Socialista, señor Escalona quien declaro: “que la propia
contraloría habría permitido que las oficinas parlamentarias a lo largo del
país registraran a indigentes como exonerados políticos, como una manera de
asegurarles una pensión” (P. Bonnefoy, el Ciudadano 28.11.08y el Mercurio
27.11.08)
Después de estas declaraciones y los hechos fundamentados mas
arriba, la acusación de intervencionismo electoral aparece obvia, pero
antecedentes concretos serán entregados al Ministerio Publico en el
requerimiento que presentaremos inmediatamente.
Desde el año 2001, nuestras organizaciones regionales y la Dirección
Nacional, han venido denunciando estos hechos ante toda la institucionalidad
del Estado: Presidencia de la República, Senado, Cámara de Diputados, Corte
Suprema, Contraloría General de la República, han sido interpeladas por esta
organización para que cumplan el rol que la Constitución les mandata.
Hace diez años, venimos interpelando en el cumplimiento de su rol, a
la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados, sin que hayan reaccionado, lo
que claramente ante estos hechos escandalosos, nos demuestra la irresponsabilidad
con que se ha actuado. Solo últimamente, a partir de Mayo pasado, hemos
percibido un cambio positivo en término a estudiar nuestros planteamientos y
buscar soluciones.
Estamos ante un asunto de la mayor gravedad para el país, aquí, se ha traficado, mercantilizando la
única ley global que humaniza la relación entre los hombres, porque los
Derechos Humanos hoy día, constituyen un conjunto de cuerpos jurídicos que
transformados en Convenios, Tratados, Protocolos, Convenciones, y la Declaración
matriz, obliga a los Estados firmantes a establecer con sus ciudadanos, una
relación humanizada.
Los hechos aquí demostrados, constitutivos de graves delitos, serán
entregados a la Justicia y a la Contraloría General de la República, en sendos
recursos, los cuales, contendrán cientos de testimonios entregados a lo largo
del país.
Capitulo VII: La
reinserción social de las victimas
La institucionalidad competente del Estado ha caracterizado
jurídicamente las leyes sobre exoneración política, a través de resoluciones y
fallos, que forman parte de una jurisprudencia que marca los criterios de
aplicación de esta ley, esta jurisprudencia dice lo siguiente:
1.- Contraloría General de la República
Esta institución autónoma encargada del control de la legalidad de
los actos de la administración, ha definido las leyes de exoneración política
en sus resoluciones: 037353/ 28.9.2000 y 001924/ 16.1.96, las cuales
textualmente dicen: “que la ley 19234, en cuanto establece beneficios
especiales para personas exoneradas por causa política, constituye un sistema
normativo completo y coherente que debe interpretarse en el contexto que se
encuentra inserto, de modo que exista armonía entre las disposiciones que lo
conforman y los principios valoricos que los sustentan, como asimismo con los
fines y propósitos que ellas persiguen o protegen. Así, para determinar la base
de cálculo de la pensión, es menester recurrir a otros preceptos del
ordenamiento en estudio que permitan por
la vía de la hermenéutica legal, alcanzar los objetivos previstos por el
legislador en cuanto a que las normas dictadas en estas materias produzcan
consecuencias jurídicas”; y “las pensiones no contributivas son pensiones de
gracia que revisten una condición muy especial que escapa a las reglas
generales en materia impositiva. Con todo, si bien este beneficio no constituye
una pensión de régimen, posee un claro fundamento impositivo”.
2.- Superintendencia de Seguridad Social
Esta institución reguladora de las normas sobre seguridad social, en
sus resoluciones: 011903 de 5.4.2001 y 39845 de 2.11.2000 declara: “que la
normativa sobre reparaciones a la exoneración política trasciende el ámbito de
la seguridad social, ya que no están regulados por la normativa al régimen
previsional, son beneficios especiales, ya que ellos se generan en una
normativa que trata sobre beneficios por gracia excluyendo a las normas sobre
exoneración política del régimen previsional, y por ende, de la facultad de
regular estas normas”.
3.- Corte Suprema de Justicia
El máximo tribunal de justicia del país, en la Resolución 33846 del
año 2007, sentencia lo siguiente: “que la ley 19234, es de reparación y otorga
beneficios de seguridad social por gracia” y en su considerando séptimo: “que
es necesario precisar que las pensiones no contributivas otorgadas en
conformidad a la ley 19234, a quienes se les ha reconocido la calidad de
exonerado político, constituyen una situación de excepción y de naturaleza
jurídica distinta a las pensiones de los sistemas ordinarios de seguridad
social”.
Estas resoluciones y fallos, de las máximas instituciones
competentes del Estado en la materia, han sido vilmente vulneradas por la
administración de los sucesivos gobiernos desde 1993, año de promulgación de
esta norma.
La Contraloría General de la República, ha modificado sucesivamente
la jurisprudencia, adoptándola a los criterios referidos en las resoluciones y
fallos arriba señalados y que constituyen el marco jurídico para aplicar esta
ley. Desgraciadamente, el ente contralor, no hace respetar su propia
jurisprudencia, permitiendo el abuso y la ilegalidad, expresada en el irregular
proceso de calificación y en la determinación del carácter de la reparación
contenida en este criterio marco y dejando en la absoluta indefensión a los
legítimos beneficiarios. Esto, ha sido un obstáculo insoslayable para la
reinserción social de estos ciudadanos ,ya
que la única fuente de reparación promulgada para este tipo de violación
proviene de esta ley.
Baste decir, que la expropiación del patrimonio previsional
consagrado en la ley llevado a valor económico reciente y tratado como
históricamente lo han sido los fondos de capitalización individual del sistema
AFP, serían hoy el equivalente a 1 billón 300 mil millones de pesos, contra el
total que ha gastado el Estado en la aplicación de esta ley que no alcanza al
30 % de este patrimonio expropiado.
Los principios que la norma internacional define para una reparación
efectiva son: integralidad, universalidad, simultaneidad, eficacia, legalidad,
proporcionalidad con el daño causado y legitimidad. En el caso de esta ley,
ninguno de estos principios se cumple, es una ley oportunista que tiene como
principal objetivo que el Estado eluda el conflicto social, a su vez, evade la
obligación que el país tiene para con la norma internacional sobre DDHH para lo
cual, no ha tenido escrúpulos de ninguna especie.
Capitulo VIII:
Conclusión
1.- La ley de exoneración política, junto al resto de las normas que
sobre Derechos Humanos, ha promulgado el Estado chileno, constituye un conjunto
jurídico que busca como objetivo principal: la evasión del conflicto político-
social, el equilibrio político en un ambiente gravemente conflictuado en 1990,
y que obedece al cumplimiento de acuerdos secretos en 1989 con la tiranía, pero
que en ningún caso, ha tenido como fin la obligación comprometida con la
sociedad chilena y el mundo en materia de la violación de los derechos
fundamentales de los chilenos en el periodo 73-90.
2.- Por esta razón, la ley aquí analizada forma parte de una
política gravemente traumática, por los efectos que ha producido por segunda
vez en la persona, e inmoral, por la instrumentalización que se ha hecho de
ella para fines espurios.
3.- Nuestra acción antes y ahora, ha sido y será, la reivindicación
del concepto valórico que contienen los Derechos Humanos, la defensa de las
personas que por abrazar un ideal vieron interrumpida su vida y sufrieron
profundos traumas que han determinado su existencia hasta el día de hoy. Ante
este escándalo, nuestra acción será la de buscar persistentemente la
responsabilidad de los culpables principales, que revestidos del fuero que da
el poder, han instrumentalizado la ley, el valor paradigmático del concepto, y
utilizado a las personas para cumplir estos fines deleznables. Jamás, nuestra
acción ira contra la gente, ni menos, contra las legitimas víctimas, las
cuales, serán reivindicadas y sacadas de listas oprobiosas que solo producen
vergüenza, a ellos queremos manifestarles, que se encuentran protegidos por la
ley 19880 artículo 53, que determina un plazo de dos años para revisar la
condición de exonerado político y que además los defiende el artículo 4 de la
ley 19260, que declara: para revisar las pensiones a la minoría que ha
percibido este beneficio, existe un plazo de tres años, contados desde su
otorgamiento. (Dictamen 3012, 21.1.2009, Contraloría General de la República).
4.- Por estos antecedentes y los contenidos en los siete capítulos
anteriores, recurriremos en búsqueda de justicia e igualdad, interponiendo, en
uso de nuestros derechos, los recursos necesarios ante la justicia y la entidad
encargada de la legalidad de las acciones del Estado. Además, interpondremos un
recurso ante la Corte Interamericana de DDHH de la OEA, denunciando estos
hechos y solicitando se sustancie una causa en contra del Estado chileno.